REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001059
ASUNTO: RP11-P-2006-001059
DECISIÓN DE PRORROGA


JUEZA: ABG. LOURDES SALAZAR.
FISCAL: ABG. KATTIA AMEZQUETTA (FISCAL EN MATERIA DE DROGAS DEL ESTADO SUCRE).
IMPUTADOS. JOSÉ DOMINGO VALDEZ YANCE, GRUBER JOSÉ CARREÑO y JOSÉ MARÍA VELÁQUEZ CORTEZ.
DEFENSORES: ABGS MANUEL MILAMO y GERTRUDIS DEL VALLE MARCANO SALAZAR Y SAMIRA BERMÚDEZ.
SECRETARIA: ABG. MILDRED DE SIMONE.


Vista en audiencia de prorroga de fecha 11 de Abril del 2006.

DE LA PRETENSIÓN FISCAL.

Quién expone: “Solicito PRORROGA de 15 días para presentar el correspondiente acto conclusivo en el presente asunto, por cuanto hasta la presente fecha no se ha recibido el resultado de la experticia química y los resultados de las actas de entrevistas solicitada por la defensa, para completar las actuaciones en el presente caso, todo de conformidad con el artículo 250 último aparte del código Orgánico Procesal Penal.”

DE LOS IMPUTADOS Y DE LA DEFENSA


El imputado José Domingo Valdez Yance: previo de ser impuesto del Precepto Constitucional y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo llamarse José Domingo Valdez Yance venezolano, de 35 años de edad, casado, titular de cédula de identidad N° 9.935.887, nacido en fecha 02-09-1970, hijo de José Domingo Valdez y Maria de Valdez, residenciado Urbanización Banco Obrero N° 66, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; expuso: “Bueno yo estoy de acuerdo es todo”.
El imputado Gruber José Carreño: previo de ser impuesto del Precepto Constitucional y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo llamarse Gruber José Carreño, venezolano, de 33 años de edad, soltero, titular de cédula de identidad N° 14.856.020 nacido en fecha 05-01-1973, hijo de Vicenta Eva Carreño y Manuel Cedeño (difunto), residenciado Valle Verde, en una invasión que no tiene nombre de calle ni nada, hasta ahora, Guiria de la Costa, Municipio Valdez del Estado Sucre expuso:” Bueno estoy de Acuerdo, no hay problema”.
El imputado José Maria Velásquez Cortez: previo de ser impuesto del Precepto Constitucional y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo llamarse: José María Velásquez Córtez, venezolano, de 32 años de edad, soltero, titular de cédula de identidad N° 12.908.684, nacido en fecha 23-10-1972, hijo de Julio César Velásquez y Marina de Velásquez, residenciado Calle Trinchera, N° 38, Guiria de la Costa, Municipio Valdez del Estado Sucre y expone: “No tengo problema estoy de acuerdo”.
La Defensa privada de los dos Primeros Imputados Abg. Manuel Milano, quien expone: “No tengo nada que Objetar. Es todo”.
La Defensa privada Abg. Gertrudis del Valle Marcano Salazar, del Imputado José Maria Velásquez, quien expuso: “Estoy totalmente de Acuerdo, es Todo.”
La Defensa privada Abg. Samari Bermúdez, del Imputado José Maria Velásquez, quien expuso:” Estoy de Acuerdo, es Todo”.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Vista en Audiencia de prorroga, donde la Abg. Kattia Amezqueta en su carácter de fiscal en Materia de Drogas del Ministerio Público, solicita prorroga de 15 días mas para interponer acto conclusivo en la causa seguida a los ciudadanos José Domingo Valdez Yance, Gruber José Carreño y José Maria Velásquez Cortez, por la presunta comisión del delito de Transporte de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, alegando de que no se ha recibido el resultado de la experticia química y los resultados de las actas de entrevistas solicitadas por la defensa; escuchado como ha sido a los imputado y a los abogados defensores, es por lo que éste Tribunal considera que habiéndose solicitado la prorroga dentro del lapso legal; es decir en fecha 05-04-2006, de lo cual se infiere que solicito la prorroga dentro del lapso legal y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para imputar como para exculpar a los investigados es por lo que este Tribunal estima, que estando pendientes las diligencias señaladas no es posible dar por terminada la fase preparatoria en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el mismo articulo 250, razón por la cual este Tribunal Concede la Prorroga solicitada por un lapso de 15 días continuos a partir del 16 de abril del año en curso, venciéndose el 30 de abril del presente año y así se decide. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre Extensión Carúpano, acuerda la prorroga solicitada por el Ministerio Público, de Conformidad con el 250 Parágrafo cuatro del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente por no existir otro acto que practicar se acuerda remitir las presentes actuaciones al Ministerio Público, quedan todas las partes Presentes Notificadas. Así mismo Notifíquese al Abg. Luis Felipe Leal el cual fue Nombrado por el Imputado José María Velásquez Cortez a los fines de su aceptación y juramentación como defensor Privado. Igualmente particípese al Coordinador de Defensores Públicos de la revocación del defensor público, realizada por el imputado José María Velásquez Cortez. Notifíquese. Remítase junto con Oficio. Cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control

Abg. Lourdes Salazar
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La secretaria

Abg. Mildred De Simone