REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000008
ASUNTO: RP11-P-2006-000008

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito presentado por la Abg. SANDRA KASSIS HADID, en su carácter de Defensora Público Penal del ciudadano WLADIMIR JOSÉ HERNÁNDEZ, mediante el cual solicita a este tribunal, que se acuerde prolongar las presentaciones de su defendido cada sesenta días, en virtud de que su representado se encuentra en rehabilitación médica en la mano derecha, en el Hospital Universitario de Caracas, alegando además que su representado no posee recursos económicos para trasladarse hasta este ciudad, por cuanto sus gastos son sufragados por sus familiares y son de una pobreza extrema. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 03 de Enero del 2006, este tribunal emitió sentencia interlocutoria, mediante la cual acordó medida cautelar sustitutiva de libertad, a favor del imputado WLADIMIR JOSÉ HERNANDEZ LÓPEZ, por considerarlo incurso en la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, dicha medida consistió en presentaciones periódicas, cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial. Ahora bien, una vez verificado por el sistema juris 2000, el régimen de presentaciones del imputado, se pudo constatar que se presentó en fecha 21 de Marzo del 2006. No obstante, en virtud de que la defensa consignó ante este tribunal, constancias médicas del Hospital Universitario de Caracas, suscrita por el Dr. Luis Guillermo Cabrera, Cirujano de la mano, en consecuencia, a criterio de quien aquí decide, está justificado el hecho que no se presentó durante el mes de Febrero, a fin de cumplir con el régimen de presentaciones impuesto, tomando en cuenta, que se desprende de la tarjeta de citas del Hospital Universitario de Caracas, que tenía consulta en ese mes, asimismo las constancias médicas consignadas por la defensa, son del mes de febrero del año en curso. Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda ampliar el régimen de presentaciones impuesto al imputado WLADIMIR JOSÉ HERNÁNDEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14.291.026; de cada 30 días a cada 60 días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial, por el lapso de seis meses, contados a partir de la presente fecha; de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de este circuito judicial. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

La Juez Tercero de Control

La Secretaria

Abog. Nohelia Carvajal Salazar
Abog. Mary Elena Farías