REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 24 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001382
ASUNTO: RP11-P-2006-001382
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la audiencia de presentación de imputado, celebrada en el día de hoy y oída la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad efectuada por la representante del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández, en contra del ciudadano Pedro Luis Guzmán, a quien le atribuyó el delito de Violación en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en relación con el artículos 80 y 82 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Antonia Maria Rojas de Obando; asimismo oído lo manifestado por la víctima en esta sala, este Tribunal a los fines de decidir realiza las siguientes consideraciones: esta juzgadora, procede a emitir sentencia en los siguientes términos: Se encuentran acreditados los requisitos exigidos, considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de el delito de Violación en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en relación con el artículos 80 y 82 ejusdem, cuya acción penal no se encuentra prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, vale decir, el 23-04-06, así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado en el presente asunto es el autor del delito atribuido por la representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de: Primero: Acta de Investigación penal suscrita por el Sargento segundo Jacinto Aristimuño, mediante la cual deja constancia que practico la detención del Ciudadana Pedro Luis Guzmán González, en fecha 23 de abril del año 2006.” Segundo: Acta de entrevista rendida por la ciudadana Antonia Maria Rojas, de fecha 23/04/2006, rendida por la victima, quien entre otras cosas manifesto: “… hoy domingo 23 de abril del presente año, siendo aproximadamente la 1:15 de la mañana cuando regresaba hacia mi casa ubicada en sabaneta de Tunapuicito, un ciudadano de nombre Pedro Guzman,… al verme me manifestó te voy a acompañar y yo le dije no.., el me siguió a pocos minutos me agarró por el cuello, me apretó y me estaba ahorcando y cuando intentó abusar de mi yo llegué y le pegué una sandalias por los genitales,., tuve que luchar con el porque la intención de él era matarme y violarme…, me siento mal de la garganta , no puedo tragar, tengo una herida en la oreja de 5 puntos de cuando el me tiro al suelo, y quería abusar de mi la parte donde trató de abusar se llama Choncha Martínez, Tercero: Acta de entrevista, rendida por el ciudadano Obando Salcedo Wilman, de fecha 23/04/2006, mediante la cual informa: “…. Que se encontraba a la 1:00 de la madrugada del día 23-04-2006, cuando llego mi tío de nombre Jesús Obando y le dijo que a su esposa de nombre Antonia Rojas la habían tratado de violar…, la esposa de mi tío gritó desesperada éste es el ciudadano que trató de violarme, no lo pudimos agarrar porque salió corriendo…era Pedro Guzmán Cuarto: Acta de entrevista, de fecha 23/04/2006, rendida por el ciudadana Yusmeli Coromoto Salcedo, quien manifestó: “ yo me encontraba a la 1;00 del 23-04-2006 en una velación, cuando me retire hacia mi casa conseguí en el camino al ciudadano Pedro Guzmán…él se quedo parado en el camino como si esperaba a alguien” Quinto: Reconocimiento 111 de fecha 23 de Abril del 2006, suscrito por los funcionarios Luis Salazar y Dick Mundarain, quienes dejan constancia que practicaron reconocimiento legal a dos prendas de vestir de uso femenino, en la primera se trataba de una camisa a la cual le faltaban dos botones y tenia adherencias de tierra y un pantalón tipo Jean …”. Sexto: Acta de Inspección Técnica N° 643, de fecha 23-04-2006, suscrita por los funcionarios Julian Espin y Luis Salazar, en la cual dejan constancia del lugar del suceso. Séptimo: Reconocimiento Médico Legal n° 699, de fecha 24-04-2006, suscrito por el Dr Roberto Rodríguez. la cual le practicó reconocimiento médico legal, a la ciudadana Antonia María Rojas, quien presentó heridas en pabellón auricular posterior, suturada a puntos separados, contusión excoriada en cara posterior de codo derecho y excoriación en cara lateral derecha del cuello. Ahora bien, esta juzgadora estima que el ordinal tercero del artículo 250 de la ley adjetiva penal, también se encuentra acreditado, toda vez que, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de Violación en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en relación con el artículos 80 y 82 ejusdem, siendo que el mismo contempla una pena de 10 a 15 años de prisión, considerando que es una pena sumamente elevada, aún y cuando el delito es en grado de tentativa, cuya rebaja oscila entre la mitad de la pena y la dos terceras partes; en consecuencia, a criterio de quien aquí decide, la pena que podría eventualmente imponerse, podría influir en el ánimo del imputado y llevarlo a tomar la decisión de fugarse o permanecer oculto, evadiendo de esta manera el proceso penal que se le sigue, aunado a la magnitud del daño social causado, tomando en cuenta que estamos en presencia de un delito que atenta contra unos de los bienes jurídicos, más protegido para el ser humano como lo es el honor. Por último, se considera que ciertamente el imputado, por la pena que podría eventualmente imponérsele, podría obstaculizar la búsqueda de la verdad, influyendo en testigos para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticentes. Por las razones anteriormente expuestas, esta Juzgadora considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 en sus ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es Decretar la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado y así se decide. Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado, Pedro Luis Guzmán González, Venezolano, de 37 años de edad, nacido en Tunapuicito municipio Benitez, en fecha 29-06-68, titular de la Cédula de Identidad N° 12.530.904, de profesión u Oficio Agricultor, domiciliado en el Barrio San Francisco casa sin numero, al lado de Gabriel Bravo, hijo de Víctor Guzmán y Fidela González, por la presunta comisión del delito de violación en grado de tentativa previsto y sancionado en el articulo 374 en relación con el articulo 80 Del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Antonia Maria Roja. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1, 2 y 3; 251 ordinales 1, 2, 3 y Parágrafo Primero y 252 ordinal 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de libertad y junto con oficio remítase al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Quedan las partes notificadas a los efectos de que ejerzan los recursos de Ley. Así se decide Líbrese las copias solicitadas. En la ciudad de Carúpano, a los veinticuatro días del mes de Abril del 2006.
La Juez Tercero de Control

Abg. Nohelia Carvajal Salazar
La Secretaria
Abg. Carmen Marisandra Milano