REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 24 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001074
ASUNTO: RP11-P-2006-001074

SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito presentado por la Abg. LOVELIA MARCANO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS; por la presunta comisión del delito de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANÁLOGOS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra los Delitos Informáticos, de las mismas se pudo evidenciar, que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que a criterio de quien aquí decide, no es necesario convocar a la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta juzgadora, procede a decretar el sobreseimiento del presente asunto en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION

Los hechos objetos de este proceso, quedaron plasmados en la solicitud fiscal, en los siguientes términos: “En fecha 18 de Enero del 2005, la ciudadana GRISAID DEL VALLE GONZÁLEZ CARABALLO…quien mediante denuncia, efectuada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Carúpano, expuso: “Que personas desconocidas sustrajeron de su cuenta de ahorro Nº 4032204223, de Banesco, la cantidad de dos millones quinientos mil bolívares (Bs.2.500.000,00), por los cajeros automáticos y lo otro por medio de compras con tarjetas e Internet, donde se puede dar cuenta el día Lunes, cuando se dirigió a hacer un operación en Banesco, en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, y allí le dijeron que ella había sacado ese dinero y no fue cierto, lo único que ella había sacado el día domingo fue la cantidad de setecientos mil bolívares, y el día Lunes retiró la cantidad de seiscientos mil bolívares, luego se dirigió al Banco Banesco a hacer el reclamo y le dijeron que se tenía que trasladar hasta el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Estadal Carúpano, con la finalidad de introducir la denuncia.”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Es el caso que tal y como lo afirma la representante del Ministerio Público, ha transcurrido mas de seis meses, vale decir, mas de 1 año y 3 meses, y de las diligencias practicadas en la investigación, se pudo demostrar y comprobar de forma fehaciente que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible y después de transcurrir ese lapso no se ha incorporado nuevos elementos a la investigación; no lográndose ni siquiera la identificación de los presuntos autores del hecho; en consecuencia, se estima procedente decretar el sobreseimiento del presente asunto, considerando que la representante del Ministerio Público, en fecha 20/09/05, decretó el archivo Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se evidencia de las diligencias de investigación efectuadas bajo la dirección de la representante del Ministerio Público, que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que esta Juzgadora considera que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno, razón por la cual se considera procedente la solicitud de SOBRESEIMIENTO interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Artículo 318: SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° RP11-P-2006-001074, seguida a personas desconocidas, por el delito de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANÁLOGOS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra los Delitos Informáticos; de conformidad con lo establecido en el ordinal 4to del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su debida oportunidad.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. NOHELIA CARVAJAL
LA SECRETARIA,

ABG. MARY ELENA FARIAS