REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 24 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000946
ASUNTO: RP11-P-2006-000946
SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. PEDRO NAVARRO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa distinguida con el N° 19F7-203-05, nomenclatura de dicha Fiscalía, seguida al ciudadano ALEXANDER JOSÉ GAMBOA ROMERO, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas; de las mismas se pudo evidenciar, que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que a criterio de quien aquí decide, no es necesaria la fijación de la audiencia a la cual hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta juzgadora, procede a decretar el sobreseimiento del presente asunto, en los siguientes términos:

LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN:

Los hechos objeto de la investigación quedaron plasmados en la solicitud fiscal, en los siguientes términos: “En fecha 02/05/5, se recibe denuncia de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, notificando el inicio de una averiguación, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la norma penal vigente; en perjuicio de la víctima: JOAQUIN JOSÉ ARRIOJA….donde manifiesta lo siguiente: Comparezco a denunciar al ciudadano Alexander José Gamboa, me dijo tú estas detenido, entonces me estaba maltratando dándome patadas, me llevaron hacia la patrulla y me zumbaron como un perro, entonces yo asomo la cabeza y le digo pero vale no he hecho nada, y es cuando Alexander Gamboa me zumbó un golpe con el puño en el ojo derecho…”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Es el caso que tal y como lo afirma el representante del Ministerio Público, de las investigaciones realizadas se observa que el funcionario policial cumplía su deber, como lo es mantener la seguridad y el orden público, por lo que se evidencia de las actas que el denunciante desplegaba una conducta antijurídica por lo cual fue detenido en flagrancia en un procedimiento policial, ajustado a las reglas de actuación de los cuerpos policiales y puesto a la orden del Fiscal de Guardia para el momento de los hechos; siendo presentado ante el Tribunal de Control correspondiente; todo de conformidad con lo establecido en la norma adjetiva vigente, he igualmente en actas reconocimiento médico del denunciante que certifique haber sufrido algún tipo de lesión; siendo infundada la denuncia formulada por José Joaquin Arrioja, en consecuencia, lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa, en atención a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Artículo 318. “SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado…”

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° RP11-P-2006-000946, seguida en contra del ciudadano ALEXANDER JOSÉ GAMBOA ROMERO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.969.155, funcionario policial adscrito al destacamento 3.1, de la Región Nº 3, residenciado en Guayacán de las Flores, Carúpano, Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase el presente asunto a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su debida oportunidad.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. NOHELIA CARVAJAL
LA SECRETARIA,

ABG. MARY ELENA FARÍAS