REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 24 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2003-000724
ASUNTO: RJ11-S-2003-000724
SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. JESÚS MANUEL MANEIRO ROSILLO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida al ciudadano JOSÉ RAMÓN BRAZÓN CORDERO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal; de las mismas se pudo evidenciar, que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que a criterio de quien aquí decide, no es necesaria la fijación de la audiencia a la cual hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta juzgadora, procede a decretar el sobreseimiento del presente asunto, en los siguientes términos:

LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN:

De la revisión de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la misma se inició en fecha 29-05-2003, cuando el Comando de Vigilancia de Tránsito Terrestre de Guiria, inicia averiguación Nº 045, por uno de los delitos contra las personas (Accidente de Tránsito con Muertos), donde aparecen como víctimas los ciudadanos Yerman González (occiso) y Ernesto Urbano Fermín , y como imputado el ciudadano JOSÉ CORDERO, hecho ocurrido en el Sector Río Seco del Municipio Mariño, donde al parecer un niño salió de la curva y sorprendió al conductor, quien al tratar de esquivarlo, fue cuando le dio el golpe con el vehículo al niño y el carro se le fue a la izquierda y se consiguió con el señor en el medio de la carretera y también le dio el golpe con el vehículo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Es el caso que tal y como lo afirma el representante del Ministerio Público, estamos en presencia de un hecho punible como lo es el delito de Homicidio Culposo. No obstante, no se evidencia de las actas procesales el resultado de la autopsia de ley, ni el acta de defunción, en consecuencia no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en razón de ello, lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa, en atención a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Artículo 318. “SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
4º A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° RJ11-S-2003-000724, seguida en contra del ciudadano JOSÉ RAMÓN BRAZÓN CORDERO, quien es Venezolano, de 35 años de edad, nacido en fecha 14/05/1970, titular de la cédula de identidad Nº V-9.933.680, residenciado en Yaguaraparo, calle Boyacá, sector Rodrigo de Ramos, casa Sin Número, Carúpano, Estado Sucre, a quien se le siguió proceso penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase el presente asunto a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su debida oportunidad.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. NOHELIA CARVAJAL
LA SECRETARIA,

ABG. MARY ELENA FARÍAS