REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CITCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 12 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001293
ASUNTO: RP11-P-2006-001293

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la audiencia de presentación de imputado, celebrada en el día de hoy y oída la solicitud de de medida cautelar sustitutiva de libertad efectuada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano JHONATAN JOSE GONZÁLEZ, a quien le atribuyó el delito de Robo Arrebatón, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 456 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Liliana del carmen Alcántara González; asimismo oído los alegatos esgrimidos por la Defensora Público Penal Abg. Sandra Kassis y lo manifestado por el imputado, este Tribunal a los fines de decidir realiza las siguientes consideraciones: esta juzgadora, procede a emitir sentencia en los siguientes términos: Se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de la medida cautelar privativa de libertad, considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el último aparate del artículo 456 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, vale decir, el 11-04-2006, así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado en el presente asunto es el autor del delito atribuido por la representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de : Primero: Acta de Investigación de fecha 11-04-2006, suscrita por el Sargento Segundo (IAPES) Victor Vásquez, mediante la cual deja constancia de lo siguiente: “Me encontraba realizando labores de patrullaje motorizado, en compañía del funcionario Mario Caraballo, por las inmediaciones de calle Juncal…..cuando recibimos una seña de un funcionario que responde al nombre de Agente Ray José Zabala,….nos indicó que la víctima….le había comunicado que un adulto y dos niños le sustrajeron del bolso, un monedero de color gris…quien mantenía retenido a un adulto que responde al nombre de JHONATAN JOSE GONZÁLEZ. Segundo: Acta de entrevista, de fecha 11-04-2006, rendida por el ciudadano Tomas Javier la Rosa Bravo, quien manifestó: “….siendo las tres horas y treinta minutos de la tarde del día 11 de Abril me encontraba en compañía de Luis Enrique Márquez Rondón, cuando un señor le estaba sacando de un bolso que llevaba una muchacha un monedero de color gris, luego siguió caminando hacia el banco Caroní y allí nos llamó diciéndonos que nos iba a salvar la vida…abriendo el monedero y cuando lo hacía se presentó la policía.” Tercero: Acta de Entrevista de fecha 11/04/2006, rendida por la ciudadana Liliana del Carmen Alcántara González, quien manifestó: “…siendo las tres horas con treinta minutos de la tarde del día 11, me encontraba con mis sobrinas por la calle juncal….dándome cuenta que el bolso estaba abierto y me habían sacado el monedero de color gris….contentivo de diez mil bolívares en efectivo, la cédula de identidad y otros papeles...Catherin me informa que cerca de mí estaban unos niños y fueron los que me abrieron el bolso y sacaron el monedero…caminamos…en búsqueda de los niños y en ese instante venía saliendo un policía…le solicité la colaboración…Catherin señala a los niños y al adulto…estaban en ese momento abriendo el monedero teniendo el dinero en sus manos como repartiéndolos con los niños..” Cuarto: Acta policial de fecha 11/04/2006, suscrita por el funcionario Agente Ray José Zabala, quien dejó constancia de lo siguiente: “…encontrándome de patrullaje…. Me detuvo una ciudadana quien manifestó que tres sujetos entre ellos un adulto y dos niños le habían arrebatado un monedero de color gris….procedí a dar la vuelta en la moto…logrando observar a dos niños y un adulto en actitud sospechosa y procedí a detenerlo e identificar al adulto como JHONATAN JOSE GONZÁLEZ…de inmediato se me acercó la víctima informándome que esos eran los ciudadanos que le habían arrebatado su monedero…y se los entregué a una comisión de la policía del Estado que se encontraba en el sitio..”. Quinto: Acta de entrevista, de fecha 11/04/2006, rendida por la ciudadana Catherin Lemys Rodríguez Moreno, quien manifestó: “…siendo las tres horas y treinta minutos de la tarde del día 11, me encontraba sentada en el puesto donde labora mi mamá….y llegué a observar a dos niños que estaban actuando de manera nerviosa y cerca de Liliana del Carmen, cuando ella estaba hablando con mi madre…en ese momento ella fue a buscar el monedero y no lo consiguió y yo tuve que decir que le sacaron el monedero y que fueron estos dos niños que estaban cerca de ellas…logrando localizarlos en las cercanías de una entidad bancaria junto a un adulto, que para ese momento tenía el monedero en sus manos y estaba como repartiendo el contenido del monedero…” Sexto: Reconocimiento N° 099, de fecha 11/04/2006, suscrito por los funcionarios Luis Salazar y Dick Mundarain, quienes practicaron experticia dejando constancia que la pieza para realizar la experticia de reconocimiento resultó ser dos ejemplares de los denominados billetes…de diez mil bolívares y un documento. Séptimo: Avalúo Real y Reconocimiento N° 048, de fecha 11/04/2006, suscrito por los funcionarios Luis Salazar y Dick Mundarain, quienes dejan constancia, que realizaron experticia a un receptáculo denominado cartera…avaluado en treinta y cinco mil bolívares.” Octava: Acta de Inspección Técnica N° 600, de fecha 11/04/2006, suscrita por los funcionarios Julian Espin y Luis Salazar, quienes efectuaron inspección en el sitio del suceso dejando constancia de las características del mismo. En consecuencia a criterio de quien aquí decide, los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, considerando que la pena que pudiera eventualmente imponerse no es de gran entidad, como para presumir que pudiera evadir el proceso, en razón de ello, a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es acordar una medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del imputado. Por las razones anteriormente expuestas, esta Juzgadora considera que se encuentran llenos los extremos de los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, Acuerda Medida Cautelar sustitutiva de libertad a favor del ciudadano ser JHONATAN JOSE GONZÁLEZ, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha 08-03-1978, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.976.567, de profesión u oficio obrero, hijo de Cruz del Valle González; residenciado en Barrio 22 de Agosto, calle Coto Perí, San Martín, casa s/n, al final de la calle, cerca de un kiosko verde, en Carúpano, Estado Sucre; por encontrase incurso en la presunta comisión del delito de Robo en la modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 456 del Código Penal; consistente en presentaciones cada 15 días por el lapso de 6 meses, ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se decreta la aprehensión como flagrante y la aplicación del procedimiento ordinario, tal y como lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal. Se ordena librar la correspondiente boleta de libertad y junto con oficio sea remitido a la comandancia de policía de esta ciudad. Asimismo se acuerda librar oficio a la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial. Líbrese las copias solicitadas. En la ciudad de Carúpano, a los doce días del mes de Abril del 2006.
La Juez Tercero de Control
Abg. Nohelia Carvajal Salazar
La Secretaria
Abg. Milagros Gavidia