REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 11 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-003931
ASUNTO ANTIGUO: RP11-S-2003-003931

SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. PEDRO NAVARRO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa distinguida por ese despacho, con el N° 19-F7-2C-2356-04, seguida a los ciudadanos CARLOS ALBERTO ROSILLO, PABLO MARCIAL URBANO e ISIDRO DEL VALLE ROMERO ROSILLO, por la presunta comisión del delito de Tentativa de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; de las mismas se pudo evidenciar, que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que a criterio de quien aquí decide no es necesario la fijación de la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia esta juzgadora, procede a decretar el sobreseimiento del presente asunto en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION

Los hechos objetos de este proceso, quedaron plasmados en la Solicitud Fiscal de la siguiente manera: “En fecha 25-12-03, se recibe procedimiento del órgano receptor notificando el inicio de una averiguación de oficio, por la presunta comisión de un delito contemplado en la norma penal vigente, en perjuicio de la víctima: Agustín del Valle Patiño Pérez, donde expone: “Es el caso que siendo aproximadamente las once horas cuarenta minutos de la mañana, encontrándome en el interior del módulo policial ubicado en el interior del hospital en mención, se apersonó un ciudadano que manifestó ser y llamarse FELIX SALAZAR, indicando que tres ciudadanos que se encontraban en las adyacencias de la entrada principal del nosocomio local, donde estaba aparcado un vehículo, marca chevrolet, modelo caprice…lo estaban forzando con un destornillador…”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Tal y como se ha manifestado anteriormente, los hechos fueron denunciados en fecha 25/12/2003, celebrándose la audiencia de presentación de imputados en fecha 29/12/2003, en la cual el Fiscal del Ministerio Público en materia de drogas, solicitó libertad plena a favor de los imputados en el presente asunto, por considerar que la aprehensión de los ciudadanos Carlos Alberto Rosillo, Pablo Marcial Urbano e Isidro del Valle Romero Rosillo, no se encuadra dentro de lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo que en fecha 09/01/2006, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público solicitó el sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Cabe destacar, que las diligencias practicadas, bajo la dirección del representante del Ministerio Público, constituyen elementos de convicción, para estimar que efectivamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de Tentativa de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Sin embargo, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, toda vez que de las diligencias practicadas, sólo se evidencia la denuncia del ciudadano Felix Salazar, un acta policial donde se deja constancia de la aprehensión de tres ciudadanos y una acta de investigación en la cual se dejó constancia que un funcionario revisó el vehículo objeto de la tentativa de hurto y el carro no tenía nada; y como quiera que ha transcurrido mas de 2 años y 3 meses, desde que ocurrió el hecho, en consecuencia, a criterio de quien aquí decide lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé: “El sobreseimiento procede cuando: 4°. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos CARLOS ALBERTO ROSILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.291.434, residenciado en Macarapana detrás del Estadio, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre; PABLO MARCIAL URBANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.244.587, residenciado en calle principal de Valle Nuevo, casa N° 111, San Martín , Carúpano, Estado Sucre y ISIDRO DEL VALLE ROMERO ROSILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.531.900, residenciado en calle el Espejo, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su debida oportunidad.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA

Abog. NOHELIA CARVAJAL Abog. MARY ELENA FARIAS