REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 11 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001057
ASUNTO: RP11-P-2006-001057
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la Audiencia preliminar, celebrada el día de hoy y oída la acusación formulada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público en materia Ambiental Abg. Janna Solano, quien acusó al ciudadano Ángel Domingo Martínez, Venezolano, de 61 años de edad, casado, titular de cédula de identidad N° V-640.436, nacido en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 02-08-1944, Profesión u oficio Ingeniero Mecánico y residenciado en la Hacienda Río Grande, Sector La Hierba, Caratalito, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por los hechos ocurridos en fecha 31 de Marzo del 2006, siendo aproximadamente las 9:00 am, el ciudadano Domingo Demetrio Hernández Ramírez, recorriendo la hacienda de su propiedad….. observaron que dos ciudadanos habían cortado cuatro árboles de la especie pardillo, quienes le manifiestan que lo habían hecho por órdenes del ciudadano Angel Domingo Martínez…….posteriormente logran ubicar dentro de la vivienda del ciudadano que había sido señalado …… de nombre Angel Domingo Martínez…….incautando la cantidad de 37 tablones de la especie pardillo, de diferentes tamaños y espesores ……..y 15 vigas de la especie pardillo ……. Dando un total general de 1.481 M3 de madera aserrada de la especie pardillo……….se logró detectar además de la tala y aprovechamiento de las especies forestales, la apertura de una pica de 1,50 mts de largo, por 1,50 metros de ancho, donde se afectaron aproximadamente 40 plantas de café. Por tales hechos la representante del Ministerio Público, le atribuyó al ciudadano Ángel Domingo Martínez, la comisión del delito Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente. Ahora bien, habiéndose advertido a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, el acusado admitió los hechos y solicitó la suspensión condicional del Proceso, en consecuencia quien aquí decide, procedió a pronunciarse sobre la acusación fiscal en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por ser pertinentes, útiles y necesarias. Seguidamente el imputado Ángel Domingo Martínez, una vez impuesto del precepto Constitucional, contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Admito los hechos y solicito la suspensión Condicional del Proceso. Por su parte la representante del Ministerio Público, emitió su opinión favorable, a fin de que se proceda a conceder la medida alternativa a la prosecución del proceso solicitada. Asimismo la Defensa, ejercida por la Abg. Sandra Kassis, manifestó: Escuchada la manifestación de mi representado de querer admitir los hechos y solicitar la suspensión del proceso la defensa pide que se le impongan las condiciones previstas en el artículo 44 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, esta juzgadora una vez oído lo manifestado por cada una de las partes; consideró procedente decretar la Suspensión Condicional del Proceso, considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un delito cuya pena no excede de tres años en su límite máximo, por cuanto la representación Fiscal atribuyó al imputado el delito de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, el cual prevé una pena de prisión de uno a tres años; calificación jurídica que comparte esta juzgadora, por cuanto los hechos encuadran perfectamente en ese tipo penal, razón por la cual se evidencia que estamos en presencia de un delito leve, y como quiera que el imputado solicitó la suspensión condicional del proceso, admitiendo los hechos que le atribuye la representación fiscal, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, considerando además que le imputado tiene buen conducta predelictual y no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, aunado al hecho que la Fiscal emitió su opinión favorable para el otorgamiento de dicha medida; en consecuencia, a criterio de esta juzgadora están llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de ello, se acuerda suspender el proceso por un año, debiendo el imputado cumplir con las siguientes condiciones: Sembrar 20 matas de café, en una zona cercana a la afectada; dirigirse al Ministerio del Ambiente y solicitar la permisología correspondiente y presentarse cada 60 días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de un año. Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta: La suspensión condicional del proceso, a favor del ciudadano Ángel Domingo Martínez, Venezolano, de 61 años de edad, casado, titular de cédula de identidad N° V-640.436, nacido en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 02-08-1944, Profesión u oficio Ingeniero Mecánico y residenciado en la Hacienda Rio Grande, Sector La Hierba, Caratalito, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien admitió los hechos por el delito de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, y se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas por este tribunal, en consecuencia se acuerda suspender el proceso por el lapso de un año, en cuyo lapso de prueba el imputado deberá cumplir con las siguientes condiciones: Senbrar 20 matas de café en una zona cercana a la afectada; dirigirse al Ministerio del Ambiente y solicitar la permisología correspondiente y presentarse cada 60 días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de un año; de conformidad con lo establecido en los artículo 42 y 44 parágrafo 1ero del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. En la ciudad de Carúpano, a los once días del mes de Abril del 2006.
La Juez Tercera de Control,

Abg. Nohelia Carvajal Salazar
La Secretaria

Abg. Mary Elena Farías