REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL E STADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001056
ASUNTO: RP11-P-2006-001056
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Verificada la audiencia de solicitud de prorroga, celebrada en el día de hoy y oído lo expuesto por la representante del Ministerio Público, por el imputado y lo expresado por la defensa, este tribunal a los fines de decidir, observa: Consta cursante al folio 2 del presente asunto, escrito presentado por la fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas Abg. Kattia Amezqueta, mediante el cual solicita a este tribunal la prórroga de 15 días para presentar el acto conclusivo correspondiente. Ahora bien, en fecha 14-03-2006, se realizó la audiencia de presentación y se emitió la decisión del tribunal, mediante la cual se decretó medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Ramón Machuca Zaragoza, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, de lo cual se infiere que la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, se efectuó dentro del lapso que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, a criterio de esta juzgadora, es procedente la solicitud incoada por la fiscal, considerando que los expertos que realizan el peritaje a la sustancia incautada, no se encuentran adscritos a la jurisdicción de este Tribunal y como quiera que es del conocimiento de este tribunal que los mismos tienen competencia para tres estados, en razón de ello, se acuerda el plazo de 15 días adicionales, tal y como lo expresa el Cuarto Párrafo del artículo 250 de la Ley Adjetiva Penal, contados a partir del vencimiento del lapso previsto en el párrafo tercero del mismo artículo. Asimismo se acuerda mantener la medida cautelar privativa de libertad, que pesa sobre el ciudadano Ramón Machuca Zaragoza, por cuanto las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal que le fue impuesta aun no han variado, en consecuencia, siguen subsistiendo los requisitos contenidos en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Cabe destacar que el presente asunto fue remitido a la representante del Ministerio Público en su oportunidad legal, vale decir, en fecha 23 de Marzo del 2006. Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la prórroga solicitada por la representante del Ministerio Público, por el lapso de 15 días, de conformidad con lo establecido en el Cuarto Párrafo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes en este mismo acto. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscal en materia de Drogas, a fin de que proceda a interponer el acto conclusivo correspondiente y agregar las presentes actuaciones a la causa principal, ya que estas son actuaciones complementarias. Es todo, terminó siendo las 9:22 am, se leyó y conforme firman.
La Juez Tercera de Control
Abg. Nohelia Carvajal Salazar
El secretario Judicial
Abg. María Vásquez
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