REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO S UCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 11 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002348
ASUNTO: RP11-P-2005-002348

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Verificada la audiencia preliminar, celebrada en el día de hoy y oída la acusación presentada por la Fiscal Segundo de Ambiente del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos Deivis Alexander Lethidel, quien es Venezolano, mayor de edad, de 28 años, titular de la cédula de identidad N° 17.317.620, nacido en fecha 17-12-72, residenciado en Quebrada de Agua de Guiria de la Costa, Municipio Valdéz del Estado Sucre, Edgar Brigadier Lugo, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 15-10-72, edad 33 años, titular de la cédula de identidad N° 12.557.589, residenciado en Quebrada de Agua de Guiria de la Costa y Manuel del Jesús González Villarroel, venezolano, mayor de edad, de 50 años, nacido en fecha 25-12-74, titular de la cédula de identidad N° 5.185.186, residenciado en Quebrada de agua de Guiria de La Costa; por la presunta comisión de los delitos de Actividades en áreas especiales o ecosistemas naturales, incendio de Plantaciones y degradación de suelos, topografías y paisajes previstos y sancionados en los artículos 58, 48 y 43 de la Ley Penal del Ambiente; así como lo alegado por la defensa, este Tribunal considera procedente admitir parcialmente la acusación fiscal solo en lo que respecta a los delitos de Actividades en áreas especiales o ecosistemas naturales y degradación de suelos, topografía y paisajes, previstos y sancionados en los artículos 58 y 43 de la Ley Penal del Ambiente. Desestimándose el delito de incendio de plantaciones previsto y sancionado en el artículo 48 ejusdem, toda vez que de las pruebas ofrecidas y de los hechos narrados en la acusación no se evidencia elemento alguno, para que se configure tal delito, asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por ser pertinentes, útiles y necesarias, considerando además que la acusación cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal Ahora bien, una vez impuestos los acusados sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso los mismos admitieron los hechos y solicitaron la suspensión condicional del proceso, admitiendo su responsabilidad en los hechos ocurridos en fecha 28 de noviembre del 2003, cuando aproximadamente a las 8:45 PM, se constituyó una comisión de la Guardia Nacional en compañía del ingeniero Juan Brito, a fin de realizar una inspección en la zona protectora del Río Quebrada de agua, del Municipio Valdéz del Estado Sucre, donde pudieron observar que estaban tres ciudadanos realizando labores de tala de vegetación mediana y alta a menos de 10 metros de la Rivera…. Ahora bien, habiéndose advertido a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, los imputados solicitaron la suspensión condicional del Proceso, obligándose a cumplir con las condiciones que imponga el tribunal, en consecuencia quien aquí decide, procedió a cederle el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien emitió su opinión favorable, a fin de que se proceda a conceder la medida alternativa a la prosecución del proceso solicitada. Asimismo la Defensa, ejercida por el Abg. José Luis García, manifestó: “En atención a lo planteado en este acto, pido al Tribunal se aplique lo contenido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de todo lo expuesto, esta juzgadora una vez oído lo manifestado por cada una de las partes; estimó procedente decretar la Suspensión Condicional del Proceso, considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de delitos cuyas penas no exceden de tres años en su límite máximo, por cuanto la representación Fiscal atribuyó a los imputados los delitos de Actividades en áreas especiales o ecosistemas naturales y degradación de suelos, topografías y paisajes, previstos y sancionado en los artículos 58 y 43 de la Ley Penal del Ambiente, los cuales prevén una pena de prisión de uno a tres años y el segundo de dos meses a un año; calificación jurídica que comparte esta juzgadora, por cuanto los hechos encuadran perfectamente en esos tipos penales y como quiera que los imputados solicitaron la suspensión condicional del proceso, admitiendo los hechos que le atribuye la representación fiscal, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, considerando además que los imputados tienen buena conducta predelictual y no se encuentran sujetos a esta medida por otro; en consecuencia, a criterio de esta juzgadora están llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de ello, se acuerda suspender el proceso por un año, debiendo los imputados presentarse por ante el comando policial de Guiria de la Costa , cada 60 días, por el lapso de un año y recuperar el área deforestada bajo la supervisión del Ministerio del Ambiente. Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta La suspensión condicional del proceso, a favor de los ciudadanos Deivis Alexander Lethidel, venezolano, mayor de edad, de 28 años, titular de la cédula de identidad N°17.317.620, nacido en fecha 17-12-72, residenciado Quebrada de Agua de Guiria de la Costa, Municipio Valdéz del Estado Sucre, Edgar Brigadier Lugo, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 15-10-72, edad 33 años, titular de la cédula de identidad N° 12.557.589, residenciado en Quebrada de Agua de Guiria de la Costa y Manuel del Jesús González Villarroél, venezolano, mayor de edad, de 50 años, nacido en fecha 25-12-74 titular de la cédula de identidad N° 5.185.186, residenciado en Quebrada de agua de Guiria de La Costa; quienes admitieron los hechos por los delitos de Actividades en áreas especiales o ecosistemas naturales y degradación de suelos, Topografía y paisajes, previstos y sancionados en los artículos 58 y 43 de Ley Penal del Ambiente, en consecuencia, se acuerda suspender el proceso por el lapso de un año y presentarse cada sesenta días por ante la Comandancia de Policía del Municipio Valdéz del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 parágrafo 1ero del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Comandante de Policía de Guiria de la Costa Municipio Valdéz del Estado Sucre, informando sobre las presentaciones de los acusados, casa sesenta días por el lapso de un año y al Ministerio del Ambiente para que los acusados se comprometan a recuperar el área afectada mediante la siembra de las especies forestales que le sean recomendadas por el Ministerio del Ambiente. En la ciudad de Carúpano, a los once días del mes de Abril.
La Juez Tercero de Control

Abg: Nohelia Carvajal Salazar La Secretaria

Abg. María Vásquez