REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 1 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003183
ASUNTO: RP11-S-2004-003183

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la audiencia de presentación de imputado y oída la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad efectuada por la representante del Ministerio Público Abg. Lovelia Marcano en contra del ciudadano Efraín Ramón Diaz, a quien le atribuyó el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio del ciudadano José Colmenares Briceño, oído lo expuesto por el imputado y los alegatos esgrimidos por el Defensor Público Penal Abg. José Luis García Sosa, este Tribunal a los fines de decidir realiza las siguientes consideraciones: De la revisión de todas y cada una de la s actas procesales, que conforman el presente asunto. De las mismas que solo se evidencia una denuncia formulada por la victima, en la que denuncia que personas desconocidas se introdujeron a la casa de su suegro y se hurtaron una escopeta, calibre 16. asimismo, consta declaración de dos ciudadanos quienes solo señalan que un ciudadano apodado el venado, les manifestó que iba a robar una escopeta, en consecuencia a criterio de quién aquí decide, aún y cunado la orden de aprehensión fue dictada por la Juez que presidía el Tribunal Quinto de Control, mediante la cual ordenó la Aprehensión del ciudadano Efraín Ramón Diaz, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionados en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal en perjuicio de José Colmenares Briceño: No obstante aún y cuando quien aquí decide, no emitió dicha Orden de Aprehensión, de conformidad con lo establecido en la Resolución de fecha 14-10-2004, suscrita por la Dra. Carmen Belén Guarata en su condición de Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre y a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora procede a emitir sentencia en los siguientes términos: a criterio de quien aquí decide, no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado Efraín Ramón Diaz, es autor del delito de Hurto Calificado, atribuido por la representante del Ministerio Público, sin embargo dicho delito se encuentra acreditado en autos, no obstante no se le puede atribuir al imputado en el presente asunto, considerando que solo existe una denuncia en la cual la victima no señala quién fue el autor del hecho y lo manifestado por 2 testigos referenciales en consecuencia no existe elemento alguno que vincule al imputado en el delito antes mencionado, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es acordar la libertad sin restricciones a favor del imputado. Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al imputado Efraín Ramón Diaz, venezolano, natural de esta ciudad, de 36 años de edad, nacido en fecha 18-07-69, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.887.349, de profesión u oficio agricultor, hijo de Segundo López (D) y Edilia Diaz, domiciliado en las Peonías Via la Llanada de Guiria, cerca de la cauchera de la alcabala de la llanada, del Estado Sucre, asimismo se insta al Ministerio Público a continuar con las investigaciones. Se acuerda librar oficio al Comisario Jefe del CICPC a fin de dejar sin efecto la orden de aprehensión librada por el tribunal Quinto de Control, en fecha 20-09-2004.. Se ordena remitir el presente asunto al Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal a los fines legales consiguientes. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase al Comandante de Policia de esta ciudad, Quedan las partes Notificadas a los efectos de que ejerzan los Recursos de Ley. Así se decide Líbrese las copias solicitadas.
La Juez Tercero de Control

Abg. Nohelia Carvajal Salazar

La Secretaria
Abg. María Vásquez Farías