REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CARUPANO, 07 DE ABRIL DE 2.006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001235
ASUNTO: RP11-P-2006-001235
AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSIÓN
Visto el escrito y las actuaciones complementarias presentadas por la Dra. Lovelia Marcano, Fiscal Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1ero, de la Constitución Nacional, artículo 34, ordinales 1,20 y 25 de La Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con el artículo 250, ordinal, ordinales 1,2 y 3, 251, ordinales 2 y 3 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal, se libre ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de los ciudadanos:1) CALQUIN DEL VALLE GARCÍA MILLAN, natural de Cangua, Municipio Arismendi del Estado Sucre, nacido el día: 12 de Octubre de 1.980, de 25 años de edad de profesión u oficio indefinido, soltero titular de la cédula de identidad Número: V-19.415.897, residenciado en la orilla de la playa de Cangua, Municipio Arismendi del Estado Sucre, 2)ANGEL JOSÉ ALIENDRES GARCÍA, quien es venezolano, natural de San Juan de Las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, nacido el día: 12 de Noviembre de 1.985, de 20 años de edad, de oficio pescador, soltero, titular de la cédula de ,identidad número: V-18.214.627, residenciado en calle principal, casa sin número de San Juan de Las Galdonas y 3) JAVIER RAMÓN PLACERS GARCÍA, quien es venezolano, natural de la población de San Juan de Las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, nacido el día: 20 de Septiembre de 1.983, de 22 años de edad, de oficio pescador, soltero, titular de la cédula de identidad número: V-18.413.023, residenciado en : calle los cocos casa sin número, San Juan de Las Galdonas Municipio Arismendi, del Estado Sucre. Este Tribunal revisadas como han sido las actuaciones complementarias que acompañan la presente solicitud; considera que hay elementos suficientes para presumir que las personas señaladas por la Fiscalía Primera, son responsables de comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano: Freddy Javier Fermental, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, vigente, en consecuencia actuando en nombre de la Republica y por autoridad de Ley , DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de los ciudadanos: ¡) Calquen Del Valle García Millán, titular de la cédula de identidad número: V-19.415.897, 2) Ángel José Aliendres García, titular de la cédula de identidad número: V-18.214.627, y 3) Javier Ramón Placeres García, titular de la cédula de identidad número: V-18.413.023, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal. Libérense las ordenes de aprehensión, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones C ientificasPenales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano y a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez, Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a la orden de quien quedaran los ciudadano, una vez verificada la aprehensión. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Ramón José Ponce
La Secretaria
Abg. Laimalia Moya
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