REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CARUPANO, 07 DE ABRIL DE 2.006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000855
ASUNTO: RP11-P-2006-000855
RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DECRETA SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO
Vista la ratificación de escrito acusatorio, presentado por la Dra. Lovelia Marcano, Fiscal Primera del Ministerio Público, en la que, señala como responsable del delito de HURTO AGRAVADO, al ciudadano: Pedro José Carreño Patiño, titular de la cédula de identidad número: V-15.883.793,de igual manera solicita la admisión de todas las pruebas presentadas, la admisión de la acusación y copias simples del acta de audiencia preliminar; en contra de la firma mercantil “Comercial Mercal”, representada en este acto por su administradora, ciudadana: Arianny Carolina Valencia González, titular de la cédula de identidad número: V-12,287.922. Se le cedió la palabra al imputado, al cual se le impuso del precepto Constitucional, acogiéndose al mismo; se le cede la palabra a la Abogada, Sandra Kassis, Defensor Público, quien expone, luego de admitida la acusación se le ceda la palabra a las partes para plantear la posibilidad de un acuerdo reparatorio. Acto seguido toma la palabra El Juez, que expone; se admiten las pruebas presentadas por la Fiscalía, al igual que la totalidad de la acusación, por el delito de hurto agravado, en contra del ciudadano: Pedro José Carreño Patiño, titular de la cédula de identidad número:v-15.883.793, y en Perjuicio de la firma mercantil “Comercial Mercal” y una vez admitida la acusación se le informa al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso; el mismo manifiesta que se le ceda el derecho de palabra, a lo cual accede el Tribunal de conformidad con la ley; manifestando el mismo que admite los hechos que se le atribuyen y ofrece a la víctima un acuerdo reparatorio, por los daños causados, los cuales consisten en la cantidad de bolívares 22.000, que fue el monto o valor de la mercancía sustraída; de inmediato se le cede la palabra a la víctima representada en este acto por la ciudadana: Arianny Valencia González, titular de la cédula de identidad número: V-12.287.922, quien manifiesta estar de acuerdo y de aceptar en este acto, la cantidad de dinero ofrecida por el acusado, se le solicita la opinión a la Fiscal del Ministerio Publico, quien manifiesta su opinión favorable, y solicita que como se ha materializado en sala de audiencia el acuerdo reparatorio, se declare la extinción penal y por ende el sobreseimiento; petición a la cual se adhiere la Defensa Pública, se acuerda igualmente las copias simples solicitadas tanto por la defensa pública, como por la fiscalía. Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 40, del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, ordinal 6to. Y 318. Ordinal 3ro, eiusdem. Ofíciese lo conducente y envíese el presente asunto al Tribunal de Ejecución en la oportunidad de ley: Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. RAMON JOSE PONCE La Secretaria Judicial
Abg. Carmen Marisandra Milano
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