PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CARUPANO, O5 DE ABRIL DE 2.005
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001180
ASUNTO: RP11-P-2006-001180
RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DICTA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD
Vista la presentación y solicitud fiscal, representada en este acto, por el Abogado, Ángel Díaz, Fiscal Tercero del Ministerio Público , donde pone a la orden del Tribunal, a los ciudadanos: Luis Felipe López Fuentes, quien es venezolano, de 54 años de edad, soltero, de oficio pescador, titular de la cédula de identidad No. V-5.901.525, residenciado en el sector “Río Salado”, calle Rómulo Gallegos, casa No. 5, de la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; Nicasio Fuentes, venezolano, de 66 años de edad, soltero de oficio pescador. Titular de la cédula de identidad No. V-5.109.019, residenciado en Barrio “Banco Obrero”, vereda sorocaima, casa No. 68, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; Ángel Custodio Gonzalez, venezolano, de 64 años de edad, soltero de oficio pescador, titular de la cédula de identidad No. 1.509.101,y residenciado en Barrio Obrero, vereda Sorocaima, casa No, 68, de la Ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; José Guevara, venezolano, de 45 años de edad, soltero de oficio pescador, titular de la cédula de identidad No. V-8.385.083, residenciado en vía Banco Obrero, calle Colombia, casa sin número Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y Rodolfo Velásquez, venezolano, de 37 años de edad, de oficio pescador, soltero, titular de la cédula de identidad número: 12.557.921, residenciado el sector San Juan de Río Salado casa sin número, de la ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a quienes presenta por la presunta comisión del Delito de Contrabando de Combustible, y para quienes pide la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de igual manera se le cedió la palabra a los imputados, quienes se acogieron al precepto Constitucional y la intervención de la Defensora Pública, Abogada: Sandra Kassis, quien solicita libertad sin restricciones para sus defendidos, por considerar que no hay elementos de convicción suficientes para que sean enjuiciados por los hechos imputados por el Ministerio Público. Este Tribunal, una vez igualmente revisadas las actas que conforman el presente asunto, actuando en nombre de la Republica y por autoridad de ley, considera que si hay elementos suficientes para presumir que los imputados, son responsables por los hechos imputados por El Ministerio Público, por tal razón actuando en nombre de la República y por autoridad de ley, Decreta Medida Cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad, a favor de los imputados: 1) Luis Felipe Fuentes, titular de la cédula de identidad No.V-5.901,525, 2) Nicasio Fuentes, titular de la cédula de identidad número: V-5.109.019; Ángel Custodio González, titular de la cédula de identidad No. V-1.509.101; José Guevara, titular de la cédula de identidad número: V-8.385.083 y Rodolfo Velásquez, titular de la cédula de identidad No. V-12.557.921. todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 256, ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Contrabando de Combustible, en perjuicio del Estado Venezolano; así mismo se insta al Ministerio Público a proseguir con las investigaciones respectivas, se acuerdan las copias simples solicitadas tanto por la Fiscalía como por la Defensa Pública. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Ramón José Ponce
La Secretaria
Abg. Carmen Marisandra Milano
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