REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001181
ASUNTO: RP11-P-2006-001181


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA ORDEN DE APREHENSIÓN


Vista la solicitud de Orden de Aprehensión hecha por La Fiscal Séptima (encargada) del Ministerio Público, Dra. Cristina Mijares, en contra del ciudadano: Juan evangelista Campos, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-6.252.255, natural de Boca de Cumaná, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 45 años de edad, soltero, de oficio agricultor, y residenciado en Boca de Cumana, casa sin número, del Municipio Arismendi del Estado Sucre, a quien se le imputa la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado, en el artículo 455, del Código Penal, vigente, en contra del ciudadano: Felipe Córdova, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-10.935.741, natural de cipara, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 40 años de edad, soltero, de oficio pescador, hijo de Ismael Gordillo y Gertudys Córdova, quien residía en San Juan de Unare, calle “Los Dormidos” casa sin número, del Municipio Arismendi, del Estado Sucre y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto; de donde se desprende una presunción de que el ciudadano, Juan Evangelista Campos, pudiera ser responsable del delito de Homicidio Intencional, este Tribunal, actuando en nombre de la Republica y por autoridad de ley, acuerda expedir la orden de aprehensión y comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, para que practique la misma, Es todo, ofíciese al C.I.C.P y C., devuelvanse las actuaciones al Ministerio Público. Es todo, cúmplase.

El Juez Segundo de Control

La Secretaria
Abg. Ramón J. Ponce
Abg.- Laimalia Moya.