REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CARUPANO, 04 DE ABRIL DE 2.006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001178
ASUNTO: RP11-P-2006-001178


RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DECRETA MEDIDAD CAUTELAR SUSTITUTIVA


Vista la solicitud fiscal, representada en este acto, por la Fiscalía Primera, a cargo de la Dra. Lovelia Marcano, donde pide la aplicación de Medida judicial Preventiva Privativa de Libertad, en contra del ciudadano: Eduardo José González González, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número: V-15.414.925, de 25 años de edad, soltero, de oficio obrero, nacido, el día: 16 de Noviembre de 1.980, residenciado en: viviendas de Guiria de la Playa, casa sin numero, parroquia, Bolívar de Estado Sucre, hijo de Enriqueta González y de Luis González, a quien la fiscalía le imputa el delito de Robo en la modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456, 1er aparte del Código penal Venezolano vigente. en perjuicio de la ciudadana: María Esperanza Salazar Gutiérrez, oída igualmente tanto lo expuesto por el imputado como por la Defensa Pública, a cargo de Dra. Sandra Kassis, en la que solicita a favor del imputado, la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva; y analizadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal para decidir observa: que la aplicación de una medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, aparece desproporcionada en relación a la magnitud del daño causado; es por ello que en nombre de la República y por autoridad de ley Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva, de la contemplada en el artículo 256. en su ordinal 3ro, a favor del imputado: Eduardo José González González ,titular de la cédula de identidad numero: V-15.414.925, la cual consiste en presentación cada 7 días, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial por el lapso de Seis meses, se decreta el presente procedimiento como Flagrante; pero por faltar aún pruebas fundamentales, se ordena seguir por el procedimiento Ordinario. Ofíciese a la comandancia de Policía. Es todo, cúmplase.

El Juez Segundo de Control

Abg. RAMON JOSE PONCE
La Secretaria

Abg.- Laimalia Moya