REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
CARUPANO, 04 DE Abril DE 2.006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001177
ASUNTO: RP11-P-2006-001177
RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
Vista la presentación hecha por la Fiscal Primera del Ministerio Publico, Dra. Lovelia Marcano, del ciudadano: Jhonny Rodríguez, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-6.196.139, de 41 años de edad, soltero, de profesión escultor, nacido el día 23 de Junio de 1.964, y residenciado en entrada de playa Medina, sector “Vuelta Larga” Municipio Arismendi del Estado Sucre, hijo de Andrés Rodríguez y Gioconda María Vásquez; a quien le imputa el delito de Hurto Calificado, Previsto en el artículo 453 del código penal vigente, y para quien solicita Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, oída igualmente la exposición del imputado y los alegatos presentados por la Defensa Pública, a cargo de la Dra. Sandra Kassis, en la cual solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva, a favor de su defendido, e igualmente de la revisión hecha de las actas que conforman el presente asunto, considera este Tribunal que luce desproporcionada la aplicación de una Medida de Privación de Libertad, con respecto a la magnitud del daño causado a la presunta victima, ciudadano: Juan Martínez Hurtado; por tales razones es que este Tribunal actuando en nombre de la República y por autoridad de ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Liberta, a favor del ciudadano: Jhonny Rodríguez, titular de la cédula de identidad número: V-6.196.139. Por lo que ordena se libre boleta de libertad a favor del mismo, ofíciese lo conducente, es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
El Juez Segundo de Control
Abg. Ramón José Ponce La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.
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