REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTERNSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CARUPANO, 17 DE ABRIL DE 2.006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001290
ASUNTO: RP11-P-2006-001290


RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Oída como ha sido la solicitud del Ministerio Público, representado en este acto por la Fiscal Séptima (e) Dra. Cristina Mijares, donde presenta ante este Tribunal a los ciudadanos: Róger Wilfredo Pérez Fernández, titular de la cédula de identidad número: V-17.957.334 y Pablo Eduardo Gómez Lugo, titular de la cédula de identidad número: V-14.063.361, por la presunta comisión del delito de : Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277, del Código Penal, en contra del Estado Venezolano; ya que, en su intervención ratifica las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de cómo y donde ocurrieron los hechos ventilados en el presente asunto en donde los funcionarios policiales manifiestan haber sorprendido a dichos ciudadanos portando armas de fuego, sin estar autorizados para ello; en consecuencia la representación fiscal manifestó, que se encuentran llenos los extremos de ley contemplados en el artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 1 y 2,; pero de igual manera consideró que no esta presente el peligro de fuga, contemplado en el ordinal tercero eiusdem, razón por la cual solicitó la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a La Privación de Libertad; solicitó igualmente se declare la Flagrancia, pero que se siga el asunto por el procedimiento ordinario, por considerar que falta la práctica de diligencias fundamentales para la culminación de la investigación; oída igualmente las declaraciones de los imputados, luego de habérseles impuesto, del precepto Constitucional, oída igualmente lo alegado por la Defensa Pública, representada en este acto, por el Abogado: José Luis García, donde se adhiere a la solicitud fiscal; y además solicita, que se abra una averiguación penal en contra de los funcionarios que actuaron en este caso, y se les practique a sus patrocinados, examen médico forense; y de igual manera revisadas como han sido las actas que conforman, el presente asunto, este Tribunal para decidir observa: que efectivamente estamos ante la presencia de la presunta comisión del delito de: Porte Ilícito de Armas de Fuego, previsto en el artículo 277, del código Penal, que este tipo de delitos merece pena privativa de libertad, que la acción no esta prescrita por ser un hecho de data reciente; y que hay fundados elementos de convicción para presumir que los imputados son los autores o partícipes de los hechos aquí tratados; y que de igual forma, no existen elementos para presumir que pudiera haber intento de fuga o de obstaculización del proceso, es por lo que este Tribunal Administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, A FAVOR DE LOS CIUDADANOS: RÓGER WILFREDO PEREZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número: V-17.957.334, quien es venezolano, soltero de 18 años de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido el día: 11 de Noviembre de 1.987, hijo de Róger Pérez y Romina Fernández, domiciliado en la calle San Miguel casa sin número, de la Parroquia “Santa Rosa, Carúpano, Estado Sucre y PABLO EDUARDO GÓMEZ LUGO, quien es venezolano, de oficio estudiante, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad número: V-14.063.361, soltero, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha: 16 de Agosto de 1.977, residenciado en la calle Quebrada Honda, casa número 59, parroquia Santa Rosa, la cual consiste en presentaciones cada 30 días por el lapso de Seis (6 ) Meses por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial, se Decreta igualmente la Flagrancia, pero se ordena segur por el procedimiento ordinario por faltar diligencias importantes por practicar, se ordena igualmente la práctica de exámenes Médico Forense, a los imputados y se insta la Ministerio Público a abrir averiguación en contra de los funcionarios que practicaron la detención. Es todo, Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. RAMON JOSE PONCE

El Secretario


Abg. Douglas Rivero