REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUINAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 07 de abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P -2006-001211
ASUNTO: RP11-P-2006-001211
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado, por La abogada Kattia Amezqueta, Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas, mediante el cual solicita ante este Tribunal de Control que, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 3º, en relación con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Alexis Rafael Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad n° 19.900.788; por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, en virtud de que ha operado la prescripción de la acción penal, por cuanto el presente caso fue aperturado en fecha 21 de junio de 2002, y ha transcurrido el lapso de prescripción previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Este tribunal, prescindiendo de la realización de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que la causal alegada se verifica con un simple cómputo matemático, pasa a decidir en los términos siguientes:
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, considera que la misma resulta procedente, ya que desde el 21 de junio del 2002, fecha en que se aperturó la correspondiente averiguación, hasta la presente fecha, han transcurrido un total de tres (03) años, nueve (09) meses, y quince (15) días, tiempo este que supera con creces el lapso de prescripción de tres (03), años previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, lo que evidencia que ha operado la extinción de la acción penal por prescripción de la misma; de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual, Este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra Alexis Rafael Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad n° 19.900.788; por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las notificaciones respectivas.
La Juez Primero de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
El Secretario
Abg. Josanders Mejías
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