REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 04 de abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002431
ASUNTO : RP11-P-2005-002431


Concluido el desarrollo de la presente audiencia; vista la admisión de hechos realizada por el imputado que dijo llamarse Luis Ascención Laffont Farfán, ya identificado; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano Luis Ascención Laffont Farfán, los delitos de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, y Actividades en Áreas Especiales y Ecosistemas Naturales; previstos y sancionados en los artículos 43 en su primer aparte y 58 de la ley Penal del Ambiente, imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delitos estos que en sus límites máximos no exceden de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del código Orgánico Procesal Penal; aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una oferta de reparación del daño causado; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, procede en principio a admitir la acusación presentada por el Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas en el mismo escrito; por estimar que las mismas son licitas, legales y pertinentes; y en consecuencia decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir por el imputado, durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: La siembra de 24 árboles de cedro en el lugar afectado a objeto de procurar el resarcimiento del daño causado. SEGUNDO: la realización de un vivero de 100 árboles, entre árboles de cedro, apamate y caoba los cuales serán donados al Ministerio del Ambiente. TERCERO: observar una conducta adecuada y ejemplar en lo que concierne a mantenimiento y preservación del medio ambiente; y, CUARTO: Someterse a la vigilancia del Ministerio del Ambiente de Guiria, y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano Luis Ascención Laffont Farfán, venezolano, de 48 años de edad, nacido el 15-08-57, titular de la Cédula de Identidad N° 8.449.113, hijo de Felipa Farfán y Manuel Laffont y domiciliado en Irapa, Calle Mariño, Nº 87, Municipio Mariño, del Estado Sucre; durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: La siembra de 24 árboles de cedro en el lugar afectado a objeto de procurar el resarcimiento del daño causado. SEGUNDO: la realización de un vivero de 100 entre árboles de cedro, apamate y caoba los cuales serán donados al Ministerio del Ambiente. TERCERO: observar una conducta adecuada y ejemplar en lo que concierne a mantenimiento y preservación del medio ambiente; y, CUARTO: Someterse a la vigilancia del Ministerio del Ambiente de Guiria; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Ministerio del Ambiente de la ciudad de Guiria a los fines de que realice las diligencias tendientes a materializar la supervisión del imputado con respecto a las condiciones impuestas por éste tribunal. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Cúmplase.-
La Juez Primero de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá
El Secretario.

Abg. Josanders Mejías