REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 20 de abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005626
ASUNTO: RP11-P-2005-005626
Concluido el desarrollo de la presente audiencia preliminar, oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, quien en sus escritos acusatorios le imputa a los ciudadanos Jhonatan Alexander Martínez Ruso y Marlenys Josefina Villarroel, la comisión de los delitos de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, y Homicidio Calificado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3º ejusdem; oído lo manifestado por la representante de la víctima, por los imputados, así como lo expresado por las defensas, quienes se adhieren a las pruebas promovidas por el Ministerio Público; pero sin embargo y con relación a las experticias, solicita la defensa pública la fundamentación del experto que las practicó o ser ratificadas por el mismo; éste Tribunal pasa tomar su decisión en los término siguientes: Primero: Se admite totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, por cuanto la misma cumple con las exigencias pautadas en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existen fundamentos serios para enjuiciar a los hoy imputados Jhonatan Alexander Martínez Ruso y Marlenys Josefina Villarroel; por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, y Homicidio Calificado en Grado de Complicidad previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3º ejusdem; respectivamente. Segundo: se admiten íntegramente por ser legales, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por la representación fiscal, tal y como aparecen establecidas en sus distintos escritos acusatorios, condicionando las pruebas de experticia e inspecciones técnicas a la comparecencia personal de los expertos al Juicio Oral y Público. Así mismo conforme al Principio de la comunidad de la prueba incoado por ambas Defensas se declara procedente la Adhesión a las mismas. Tercero: Se ratifica la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el hoy sobre los acusados, por cuanto aun se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que llevaron a éste Tribunal a decretar dicha medida. Cuarto: Se ordena la apertura al Juicio Oral y Publico en contra de los acusados Jhonatan Alexander Martínez Ruso, venezolano, de19 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.590.791, de profesión u oficio panadero, nacido en fecha 08-10-86, hijo de Petra María Ruso de Martínez y Jesús Alberto Martínez Suniaga y domiciliado en la Avenida Universitaria, Sector Los Molinos, Calle El Espejo, detrás de la Cooperativa; Carúpano, Estado Sucre; y Marlenys Josefina Villarroel, venezolana, de 36 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.884.758, de profesión u oficio del hogar, nacida en fecha 15-05-69, hija de Carmen Cecilia Villarroel y Jesús Rafael Rodríguez y domiciliada en el sector Cachunchú, Calle 12 de Octubre, Casa S/N, a siete (07) casas de la bodega; Carúpano, Estado Sucre; por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal y Homicidio Calificado en Grado de Complicidad previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinal 3º ejusdem; en perjuicio del hoy occiso Pedro Tineo. Se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (5) días concurran al Tribunal de Juicio correspondiente. Remítase a la Fase de Juicio mediante cuaderno separado copias certificadas de las actuaciones relacionadas con los imputados antes mencionados; así como con la referida decisión. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
El Secretario
Abg. Josanders Mejías