REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 7 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RY01-D-2002-000014
ASUNTO : RY01-D-2002-000014
Previa revisión del expediente se observa que la Dra. Beatriz Planéz, aceptó la defensa en la presente causa y por cuanto se ordenó realizar nuevo cómputo, se procede a la realización del mismo, en la presente causa seguida EDWIN JOSÉ CORDERO NATERA, atendiendo a los siguientes particulares: 1)Que el sancionado EDDYN JOSÉ CORDERO NATERA, fue sancionado a Cuatro (04) años de privación de libertad.2) Que el sancionado estuvo detenido desde el 27-02-2002 hasta el 15-03-2002, fecha en la cual se le otorgaron medidas cautelares sustitutivas, en dicho lapso estuvo DIECIOCHO (18) DÍAS detenido, siendo detenido nuevamente en fecha 10-10-2002, hasta el 10-03-2004, fecha en que se le decretó LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, estuvo detenido un (1) año cuatro (4) meses y dieciocho (18) días, para un total de sanción de privación de libertad de (01) AÑO, CINCO (05) MESES y SEIS (6) DÍAS, faltándole por cumplir para el momento de la revisión DOS AÑOS SEIS MESES Y VEINTICUATRO DÍAS, que vencerían el 04-10-2006. 3) Que el sancionado EDWIN CORDERO, le fue sustituida la sanción por LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA. 4) Que no se estableció en la decisión de fecha 24 de febrero de 2004 que sustituyo la privación de libertad, ni en el acta de imposición de fecha 15 de marzo del tiempo de duración de la sanción. 5) Que entiende este Tribunal, que la sanción de libertad asistida y reglas de conducta, tal como lo establece los artículos 624 Y 626 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente no pueden exceder de un máximo de Dos años. 6) Que desde el 10 de marzo de 2004 hasta el día de hoy SIETE de abril de 2006, han trascurrido DOS (2) AÑOS Y VEINTISIETYE (27) DÍAS y la sanción de libertad asistida venció el 10 de marzo de 2006. 7) Que existen oficios emanados del SAPME cursante a los folios 246,247,249,251 y 252 de la segunda pieza procesal y folios 6, 8,10,12,14,16,18,2022,24,26, 28,32 y 34 de la tercera pieza que evidencian que el sancionado ha cumplido con el programa de libertad asistida hasta la presente fecha y que se ha presentado durante más de dos años por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial, tal como se le impuso como reglas de conducta, lo cual se pudo evidenciar por el sistema informático Juris 2000, donde consta que se presentó hasta el 15-03-06. 8) Que si la sanción de libertad asistida y reglas de conducta es por dos (2) años, quiere decir que el sancionado EDWIN CORDERO NATERA, ha cumplido satisfactoriamente con la sanción de Libertad asistida impuesta por este Tribunal, por lo tanto procede la cesación de la misma. En cuanto a las reglas de conducta, se observa que cumplió satisfactoriamente con las presentaciones una vez al mes por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por lo que procede igualmente hacer cesar las presentaciones, sin embargo se observa que no ha acreditado ante el Tribunal si ha trabajado o estudiado durante esos dos años, por lo que debe acreditar en cumplimiento de las reglas de conducta, consistente en estudiar o trabajar. Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda A) De conformidad con las facultades conferidas por el Legislador en el artículo 647, literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETAR la CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDAD al sancionado EDWIN JOSÉ CORDERO NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.997.539, residenciado en la Urbanización Brasil, sector II, Avenida 3, casa N° 6 de esta ciudad, la cual venció el 10-03-06. B) De conformidad con lo previsto el artículo 646 de la LOPNA, se ordena fijar audiencia para el día 05-05-06 a LAS 9:00 am a los fines que el citado sancionado acredite la continuación del cumplimento de la sanción de Reglas de conducta, para lo cual deberá consignar constancia de trabajo o estudio. En consecuencia se acuerda librar oficio al SAPMES, informando que la sanción de libertad asistida de Edwin Cordero, venció el 10-03-06 y a la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, sobre el cese de las presentaciones, la cual venció el 10-03-2006.Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se decide, en Cumaná, a los siete días del mes de abril de 2006. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Abg. Yomari Figueras
La Secretaria,
Abg. Andreina Almeida