REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 6 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RY01-D-2001-000014
ASUNTO : RY01-D-2001-000014
En virtud de haber sido designada como Juez de ejecución de la sección de adolescente, con motivo de la rotación de jueces llevadas a cabo en este CIRCUITO judicial a partir del 1-03-06, me avoco al conocimiento de la presente causa y revisadas como ha sido las presentes actuaciones seguidas a Luis Ángel Osorio Gamardo, Venezolano, indocumentado, nacido en Cumaná el día 13-11-1982, de 23 años de edad, domiciliado en la Urbanización Brasil, sector 2, calle N° 2, cada N° 30 de esta ciudad, hijo Norma Osorio y Pedro González, donde se observa que no existe cómputo actualizado es por lo que procedo a la realización del mismo basado en los siguientes particulares: 1) Que el Ciudadano Luis Ángel Osorio Gamardo, fue sancionado a Cumplir por un lapso de tres (3) años y cuatro (4) meses de privación de libertad, por el Tribunal de Juicio de Adolescentes. 2) Que el sancionado Luis Ángel Osorio Gamardo, estuvo detenido desde el 12-12-2000, y fue puesto en libertad cumpliendo medidas cautelares, el 22-12-2000, estando detenido por un lapso de VEINTIDOS (22) días. 2) Que el sancionado Luis Ángel Osorio Gamardo, fue detenido nuevamente, el 20-04-2001, y se evade el 18-08-2001, por lo que cumplió TRES (3) MESES Y DIOCIOCHO. (18) DÍAS. Siendo capturado nuevamente el 20-10-2003, hasta el día 20 de diciembre de 2004, fecha en la que se le sustituyó la privación de libertad por la de Libertad Asistida..3) El sancionado Luis Ángel Osorio Gamardo, cumplió privado de su libertad UN (1) AÑO SEIS (6) MESES Y OCHO (8) DÏAS, faltándole por cumplir UN (1) AÑO SIETE (7) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, que será el tiempo que cumplirá la sanción de LIBERTAD ASISTIDA. 4) Que hasta la presente fecha, tomando como fecha el 20-12-04 ha cumplido UN (1) AÑO TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS de la sanción de libertad asistida impuesta, faltándole por cumplir CUATRO (4) MESES Y SEIS (6) DÍAS, que vencerán el 12 de agosto de 2006. Cómputo que se realiza actuando de conformidad a las atribuciones conferidas en el artículo 646 de la LOPNA, en concordancia con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Certifíquese por secretaría. Notifíquese a las Partes. Librese oficio al SAPME, informando sobre el cese de la sanción. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN-SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. YOMARI FIGUERAS
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA ALMEIDA