REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 6 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000032
ASUNTO : RX01-X-2004-000007


En virtud de haber sido designada como Juez de ejecución de la sección de adolescente, con motivo de la rotación de jueces llevadas a cabo en este CIRCUITO judicial a partir del 1-03-06, me avoco al conocimiento de la presente causa y revisadas como ha sido las presentes actuaciones seguidas a CARLOS EDUARDO ACOSTA ORTÍZ, venezolano, de 18 años de edad (para el momento de cometer el hecho era adolescente), nacido en fecha 09-08-86, hijo de MERI ORTÍZ CARBONELL y LUIS ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.064.946, residenciado en el Barrio Bolivariano, Vía Los Ipures, sector Cerro Blanco, casa S/N de ésta localidad, donde se observa que no existe cómputo actualizado es por lo que procedo a la realización del mismo basado en los siguientes particulares: 1) Que el Ciudadano CARLOS EDUARDO ACOSTA ORTÍZ, fue sancionado a Cumplir por un lapso de tres (3) años de Privación de libertad , por el Tribunal de Juicio de Adolescentes. 2) Que el sancionado CARLOS EDUARDO ACOSTA ORTÍZ, estuvo detenido desde el 21-05-04 al 09-06-05, fecha en que se le otorgó la libertad con ocasión a la sustitución de la Privación de la Libertad en la presente causa, por lo que estuvo detenido UN (1) AÑO y DIECIOCHO (18) MESES, faltándole por cumplir UN (1) AÑO ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DÍAS .3)Que El sancionado CARLOS EDUARDO ACOSTA ORTÍZ, le fue sustituida la privación de libertad por Reglas de Conducta y Libertad asistida, cumpliendo actualmente con la sanción de libertad asistida. 3) Que hasta la presente fecha, tomando como fecha el 9-06-05 ha cumplido NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS de la sanción de libertad asistida impuesta, faltándole por cumplir UN (1) AÑO UN (1) MES Y QUINCE (15) DÍAS, que vencerán el 21 de mayo de 2007.4) En cuanto a las Reglas de Conducta, no se evidencia cumplimiento de las mismas. Cómputo que se realiza actuando de conformidad a las atribuciones conferidas en el artículo 646 de la LOPNA, en concordancia con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Certifíquese por secretaría. Notifíquese a las Partes. Librese oficio al SAPME, informando sobre el cese de la sanción. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN-SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. YOMARI FIGUERAS




LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA ALMEIDA