REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 5 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-C-2004-000003
ASUNTO : RP01-C-2004-000003


En virtud de haber sido designada como Juez de ejecución de la sección de adolescente, con motivo de la rotación de jueces llevadas a cabo en este CIRCUITO judicial a partir del 1-03-06, me avoco al conocimiento de la presente causa y revisadas como ha sido las presentes actuaciones seguidas a VICENTE JUNIOR RODULFO COLANGELO, venezolano, natural de Cumaná nacido en fecha 15-04-1986, de 19 años de edad, soltero, panadero, hijo de LILIANA FRANCELINA COLANGELO y JESÚS ANTONIO RODULFO, titular de la cédula de identidad N° 18.416.108 y residenciado Barrio Los Molinos Tercera calle casa N° 80, cerca del taller del señor Reinaldo Lemus de esta ciudad de Cumana-Estado Sucre, donde se observa que no existe cómputo actualizado es por lo que procedo a la realización del mismo basado en los siguientes particulares: 1) Que el Ciudadano VICENTE JUNIOR RODULFO COLANGELO, fue sancionado a Cumplir por un lapso de dos (2) años a Libertad Asistida y seis (6) meses de servicios a la comunidad, por el Tribunal de Juicio de Adolescentes del Estado Anzoategui. 2) Que el sancionado VICENTE JUNIOR RODULFO COLANGELO, estuvo detenido desde el 28-09-02 al 19-12-02, fecha en que se le otorgó la libertad con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, por lo que estuvo detenido 2 meses y 21 días, faltándole por cumplir UN (1) AÑO NUEVE (9) MESES Y NUEVE (9) DÍAS.3) El sancionado VICENTE JUNIOR RODULFO COLANGELO, fue impuesto de la sanción por el Tribunal de ejecución el 24 de septiembre de 2004 y comenzó a cumplir con la medida en el 30 -09-2004, fecha desde la cual está cumpliendo con la sanción de libertad asistida. 3) Que hasta la presente fecha, desde el 30-09-04 ha cumplido UN (1) AÑO SEIS (06) MESES Y CINCO (5) DÍAS de la sanción de libertad asistida impuesta, faltándole por cumplir TRES (3) MESES Y CUATRO (4) DÍAS, que vencerán el 09 de julio de 2006.4) En cuanto a los servicios a la comunidad, no se evidencia cumplimiento del mismo. Cómputo que se realiza actuando de conformidad a las atribuciones conferidas en el artículo 646 de la LOPNA, en concordancia con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Certifíquese por secretaría. Notifíquese a las Partes. Librese oficio al SAPME, informando sobre el cese de la sanción. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN-SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. YOMARI FIGUERAS



LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA ALMEIDA