REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 26 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000048
ASUNTO : RX01-X-2005-000008
Visto el escrito presentado por la Dra. Mildred Guerra, en su carácter de Defensora del sancionado SERGIO LUIS PEREZ CEDEÑO; recluido en el centro socioeducativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, toda vez que se encuentra cumpliendo sanción privativa de libertad por el lapso de 4 años por los delitos de homicidio, donde solicita al tribunal ordene el traslado de dicho sancionado al Centro de Prisión Preventiva Cumaná fundamentado su solicitud en que el mismo presenta fuertes dolores en un riñón y sus familiares están gestionando su intervención quirúrgica por esta ciudad. Recibido así mismo informe de parte de la Dra. Carmen Candado, quien es jefa del centro donde el sancionado se encuentra recluido, informando que el estado de sañud del adolescente Sergio Perez, se ha venido agudizando en los últimos días, lo que ha ameritado su traslado en 4 oportunidades a centros hospitalarios con la colaboración de una unidad policial, siendo señalado por el médico tratante que su problema de salud es severo y que se corre el riesgo que genere consecuencias mayores y solicita a este tribunal estudie la posibilidad de conceder a dicho sancionado una medida humanitaria hasta tanto se le practique la intervención quirúrgica y por cuanto este tribunal está al tanto del problema de salud de dicho sancionado toda vez que se entregaron los estudios practicados al mismo a su defensora para que los hiciera llegar a sus familiares quienes están gestionando su intervención por ante el Hospital Universitario Antonio patricio de Alcalá de esta ciudad y el estado debe garantizar el derecho de salud de dicho sancionado como persona, que estos tengan acceso universal e igualitario a los servicios de salud del estado y proveerlos de medicinas y otros recursos si fuere necesario para su tratamiento, aunado al hecho que los padres deben velar por la salud de sus hijos, tal como se encuentra previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente atendiendo al principio de prioridad absoluta del adolescente y del interés superior del mismo establecidos en los artículos 7 y 8 de la LOPNA , teniendo igualmente derecho como Adolescentes Privados de su libertad a permanecer internado en la misma localidad o la más próxima a la de sus padres y derecho a ser evaluado por un médico de conformidad con el artículo 631 literales A y "C y siendo que su familia se encuentra en esta ciudad y lo delicado de salud del adolescente en virtud que consta en las actuaciones Constancia expedida por el Dr. Venancio Medina, especialista en vía genito urinaria de fecha 24-03-2006, donde se evidencia que el sancionado presenta calculo de 24 mm en riñón derecho y sugiere cirugía renal, razones por las cuales este Tribunal considera procedente trasladar al sancionado SERGIO LUIS PEREZ CEDEÑO al Centro de prisión preventiva Cumaná a los fines que reciba la atención médica necesaria que su estado de salud amerita, sea evaluado e incluso intervenido quirúrgicamente si hiciere falta en el Hospital Antonio Patricio Alcalá de esta ciudad, lo cual debe ser informado a la Juez de Ejecución de Carúpano, quien tiene el control y vigilancia del cumplimiento de la sanción en esa entidad. En cuanto a la solicitud de Medida humanitaria hecha por la directora del centro, considera este Tribunal que la misma no es procedente, en virtud que no consta que el sancionado tenga una enfermad grave o terminal, lo cual requiere de un diagnostico expedido por un especialista, debidamente certificado por el médico forense tal como lo establece el artículo 503 del Código orgánico procesal penal, por lo que a fin de garantizar el derecho a la salud consagrado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el 41 y 631 literal a y c de la LOPNA concatenados con los artículos 7 y 8 Ejusdem, este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la defensa y acuerda el traslado del sancionado SERGIO LUIS PEREZ CEDEÑO, venezolano,indocumentado, nacido el 11 de julio de 1990, de 15 años de edad, domiciliado en Brasil Sur, Sector la esperanza, casa s/n, frente al taller wilita.al Centro de prisión preventiva Cumaná a los fines que reciba la atención médica necesaria que su estado de salud amerita, sea evaluado e incluso intervenido quirúrgicamente si hiciere falta en el Hospital Antonio Patricio Alcalá de esta ciudad de conformidad con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 41 y 631 literal a y c y 647 de la LOPNA concatenados con los artículos 7 y 8 Ejusdem y niega la solicitud de Medida Humanitaria solicitada por la Dra.,. Carmen Candallo, en virtud que no consta que el sancionado tenga una enfermad grave o terminal, lo cual requiere de un diagnostico expedido por un especialista, debidamente certificado por el médico forense tal como lo establece el artículo 503 del Código orgánico procesal penal, en consecuencia librese boleta de traslado al C. S. Dr. Agustín Ortiz Rodríguez e ingreso al C.P.P.C. Librese oficio urgente al director del SAHUAPA, a los fines que el sancionado SERGIO PEREZ, sea evaluado por un médico especialista y de ser necesario gestione lo pertinente a los fines que el mismo sea intervenido quirúrgicamente, lo cual deberá informar a este Tribunal, atendiendo al derecho a la salud que nos da la Constitución en su artículo 83 y especialmente la LOPNA en sus artículos 7, 8 y 41, referente a los niños y adolescentes quienes son prioridad absoluta del estado Venezolano y se debe garantizar el principio de interés superior de estos. Notifíquese a la fiscal y a la defensa. Notifíquese a la Directora del Centro Socioeducativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, que se negó la Medida Humanitaria por ella solicitada, en virtud que no consta que el sancionado tenga una enfermad grave o terminal, lo cual requiere de un diagnostico expedido por un especialista, debidamente certificado por el médico forense tal como lo establece el artículo 503 del Código orgánico procesal penal. Librese oficio a la Juez de Ejecución de Carúpano Dra. Marisandra Cañizares, informándole sobre el traslado del sancionado a el C:P:P:C:. Notifíquese. Líbrense oficios y las Boletas respectivas. Así se decide, en Cumaná, a los veintiséis días del mes de abril de 2006. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Adolescentes

Dra. Yomari J. Figueras Mendoza

El Secretario,

Abg. Rafael Yabur.