REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RV01-D-2003-000006
ASUNTO : RV01-D-2003-000006
Realizada Como ha sido en el día de hoy, veintiséis (26) de abril del año dos mil seis (2006), el ACTO DE CESACIÓN DE LA SANCIÓN IMPUESTA al sancionado CASTAÑEDA ABRAHAM RAFAEL, de 18 años de edad (quien contaba con 15 años de edad, al momento de ocurrir los hechos), titular de la Cédula de Identidad N° 20.992.050, nacido en fecha 26/10/87, residenciado en el barrio el Valle, calle la encrucijada, casa 126, Cumaná Estado Sucre, en presencia del sancionado, la Defensora Público Penal, Abg. Beatriz Plánez y la Fiscal del Ministerio Público Abg. Lisbeth Perozo, este Tribunal para decidir observa: .
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y SOLICITUD DE LA DEFENSA
Seguido una vez impuesto el sancionado del precepto constitucional, se le concede el derecho de palabra y expone: Yo aparezco solicitado en la pantalla de ptj, y quiero que me resultan eso .- Es todo Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa y expone: Solicitó a este tribunal decrete la cesación de la sanción de libertad asistida, de conformidad con el literal H del artículo 647 de la LOPNA, y solicito se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que se haga cesar la solicitud de captura, a través del sistema cipol.-
EXPOSICIÓN FISCAL
Observa esta representación del Ministerio público, que ciertamente para la presente fecha se encuentra cumplido la sanción definitiva que le fuese impuesta por ante el Juzgado de Control en su debida oportunidad legal, en virtud a la admisión de los hechos acogida por el sancionado, verificándose igualmente del compute que efectuara el Juzgado de Ejecución en fecha 31-03-05, se constata que la misma vencerá el 06-09-05, aunado a que ya han trascurrido 7 meses desde el vencimiento de la sanción, es por lo que solicito se decrete el cese de la sanción de libertad asistida.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Oída la exposición del sancionado, lo alegado por la defensa y la Fiscalía del Ministerio Público, donde solicita la cesación de la sanción de libertad asistida , este tribunal observa que el sancionado fue sancionado a cumplir la sanción de privación de libertad por el lapso de 2 años en fecha 19/08/03 . En fecha 21-02-05, le fue sustituida la sanción de privación de libertad, por el lapso de 6 meses, en virtud de que estuvo detenido un año y seis meses, y cuya sanción venció el 06-09-05, se observa igualmente que cursa a los folios 15 y 22, de la tercera pieza, constancia expedida por el Director del Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá, y suscrito por el medico Alfredo mago, Jefe de la Unidad Psiquiatrita, donde informa al Tribunal, que al sancionado se le practico, evaluación psicológica 06-12-04, y oficio suscrito por la Dra. Maria Eugenia López, donde hace constar que el sancionado de autos acudió al control psicoterapéutico el 27-06-05, razones estas que este tribunal toma en cuenta para procede a decretar el cese de la sanción que le fuera impuesta, en virtud que lo que se busca con la ejecución de las medidas es que el adolescente entienda la ilicitud de su acto y logre el pleno desarrollo de su capacidad, atendiendo al principio del interés superior del niño y el adolescente que establece la Ley Especial que rige la materia . En razón de todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal De Ejecución Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Cumana, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la defensa y decreta la CESACIÓN de la sanción de libertad asistida, impuesta al sancionado CASTAÑEDA ABRAHAM RAFAEL, de 18 años de edad (quien contaba con 15 años de edad, al momento de ocurrir los hechos), titular de la Cédula de Identidad N° 20.992.050, nacido en fecha 26/10/87, residenciado en el barrio el Valle, calle la encrucijada, casa 126, Cumaná Estado Sucre, por su participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio de Merciet José Evaristo, Acosta Luis Beltrán y Bermúdez Francisco José, todo de conformidad al contenido del articulo 647 literal H de la LOPNA.- Se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, anexándole copia certificada de la presente decisión a los fines de que excluyan al sancionado del sistema Sipol. Remítase en su oportunidad legal al archivo Central de la Sección Penal de adolescentes.- Quedan notificados los presentes notificados conforme al articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná, a los veintiséis días del mes de abril de 2006.
Juez de Ejecución
Abg. Yomari Figueras
Secretario
Abg. Luis Prieto