REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 26 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000154
ASUNTO : RP01-D-2005-000154

AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en fecha 24-03-06, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en contra del adolescente ROSMER JOSÉ BETANCOURT MARIN, de 14 años de edad, nacido el 25/12/1990, hijo de Perla Marín y Rubén Betancourt, titular de la cédula de identidad N° 25.101.032, domiciliado en la Calle 19 de Abril, cerca de la Clínica San Vicente, casa 36-A, Cumaná, Estado Sucre, estudiante, colegio Republica Argentina de esta ciudad; mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en el Artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de seis (6) meses, consistente en realizar en realizar uno o varios cursos de superación personal, sanción esta que se le impuso por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 272 del Código Penal vigente para la fecha en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO; razón por la cual este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, para ejecutar observa: PRIMERO: Que el sancionado ROSMER JOSÉ BETANCOURT MARIN debe cumplir REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de seis (6) meses. SEGUNDO: Que el sancionado ROSMER JOSÉ BETANCOURT MARIN, estuvo detenido desde el 1-08-03 al 2-08-06,por lo que estuvo detenido un día, faltándole por cumplir once meses y veintinueve días de la totalidad de la sanción impuesta. TERCERO: Que será impuesto de la sanción y la misma comenzará a computarse a partir de la consignación de la constancia que compruebe que el mismo ha iniciado el cumplimiento de la decisión dictada. CUARTO: Se acuerda fijar el día 10-05-2006, a las 11:00 A.M, a fin que al sancionado le sea explicado el alcance y contenido de la sanción y conminado a acreditar el cumplimiento de la misma QUINTO: Este Tribunal de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ejecutó la mencionada decisión en contra de ROSMER JOSÉ BETANCOURT MARIN, de 14 años de edad, nacido el 25/12/1990, hijo de Perla Marín y Rubén Betancourt, titular de la cédula de identidad N° 25.101.032, domiciliado en la Calle 19 de Abril, cerca de la Clínica San Vicente, casa 36-A, Cumaná, Estado Sucre, estudiante, colegio Republica Argentina de esta ciudad; mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en el Artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de seis (6) meses, consistente en realizar en realizar uno o varios cursos de superación personal, sanción esta que se le impuso por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 272 del Código Penal vigente para la fecha en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrense las Boletas de Notificación a las partes y boletas de Citación al sancionado. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Yomari Figueras
El Secretario,
Abg. Rafael Yabur