REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 25 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2003-000024
ASUNTO : RP01-D-2003-000024

Realizada como ha sido la audiencia a los fines de celebrar Audiencia de Acreditación de Cumplimiento de Sanción en la presente causa seguida a HERMES ASTUDILLO MARTÍNEZ, en presencia de la Abg. Lisbeth Perozo, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, la Defensora Pública Abg. Beatriz Planez, el Sancionado HERMES ASTUDILLO MARTÍNEZ, quien se encuentra en libertad, este Tribunal para decidir observa:
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y SOLICITUD DE LA DEFENSA
Se impone al sancionado del contenido del artículo 49 ordinal segundo de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela, y una vez explicado este expone: Yo estoy cumpliendo con las reglas de sanción que me impusieron, y estoy trabajando en frente al capitán en una Constructora, eso es en la mañana y en la tarde estoy estudiando. Es todo. Seguidamente se le da la palabra a la defensora Abg. Beatriz Plánez, quien expone: consigno constancia de estudios de mi auspiciado en la Unidad educativa de Adultos Modesto Silva, suscrita por el Director de dicha institución y asimismo consigno oficio S/N de fecha 16-04-2006, en el cual el Director del referido Centro de Educación remite al tribunal constancia de inscripción y calificación obtenida por mi representado, igualmente solicito de conformidad con el literal E del artículo 647 de la LOPNA la revisión de las sanciones de libertad asistida y servicio la comunicada en consecuencia solicito al Tribunal se modifiquen las mismas en relación con el modo de cumplimiento es decir que se cumplan de manera simultaneas y no de manera sucesiva.
EXPOSICIÓN FISCAL
Esta representación Fiscal ha constatado por los oficios consignados por la defensa publica, que ciertamente su auspiciado esta cumpliendo con la sanción de reglas de conducta impuesta por el juzgado de juicio, asimismo se puede evidenciar que las materias a cursar en el periodo 205-2006 , las mismas están aprobadas con calificación aceptable, de igual manera quien opina estará atenta hasta el cumplimiento de la definitiva por el resto de sanción que le falta por cumplir, igualmente no me opongo ala revisión solicitada por la defensa de la sanción a que la libertad asistida y servicio a la comunidad que sean cumplidas simultáneamente.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Oídas las solicitud de la defensa lo expuesto por el sancionado y lo manifestado por la Representación Fiscal, este Tribunal observa: Primero: que en fecha 03-05-2004, el sancionado de autos le fue impuesto por el tribunal de Juicio, las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de dos años y seis meses de servicios a la comunidad, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, en perjuicio de Alexis García, sanción que debía ser culminada de manera sucesiva. SEGUNDO: Que dicha sentencia fue ejecutada en fecha 18-06-2004, e impuesta al sancionado el 12-08-2004, fecha que se deberá tomar en cuenta para la culminación de la sanción de Reglas de conducta que ha venido cumpliendo el sancionado tal como se evidencia de las constancias de inscripción, estudio y notas que cursan en las actas procesales, por lo que dicha sanción vencerá el 12-08-2006, para lo cual el sancionado deberá consignar al finalizar el año escolar constancia que acredite su cumplimiento. TERCERO: En cuanto a la solicitud de la defensa y estando este Tribunal facultado para la revisión de sentencia de conformidad con articulo 647 literal E de la LOPNA, para sustituir la sanción o modificarla y viendo este Tribunal que el sancionado ha venido cumpliendo satisfactoriamente con las reglas de conducta y que ésta esta próxima a vencerse, y por cuanto lo que se busca con la ejecución de la medidas es le pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes y éstos internalicen la ilicitud de sus conductas, considera procedente que el sancionado, le dé inicio al cumplimiento de la sanción de Libertad asistida, por el lapso de dos años que le fue impuesta y a los servicios comunitarios, preferiblemente sábados y domingos, siempre y cuando esto no menoscabe la actividad laboral y educativa. Tomando en consideración el día de hoy la sanción de libertad asistida vencerá 25-04-2008 y la de Servicio Comunitario se computará desde el momento que inicie su cumplimiento y que será por el lapso de seis meses a razón de cuatro horas semanales a que deberá prestarlo en el Ambulatorio Cascajal, Ubicado en la Urb., Cascajal, ciudad de Cumaná; CUARTO: Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente, en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la Ley DECLARA con lugar la solicitud de la defensa y modifica el contenida de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio en contra del adolescente Hermes Rafael Astudillo Martínez, Venezolano, nacido en Cumaná el día 01-12-1985, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.777.661, soltero, estudiante, hijo de Lourdes Martínez y Elio Astudillo, domiciliado en la Urbanización Cascajal, calle 101, casa N° 125, Cumana Estado Sucre, en relación a que cumplirá la sanción de Libertad asistida y Servicios Comunitarios, de manera simultanea, de conformidad con las atribuciones conferidas en el articulo 647 literal E de la LOPNA; líbrese oficio al SAPME, a los fines de que incorporen al sancionado de autos al programa de libertad asistida, por el lapso de dos años y que vence 25-04-2008 y al Director del Ambulatorio de cascajal, a los fines de que incorporen al sancionado a prestar en esa institución servicios comunitarios por el lapso de seis meses, siempre y cuando esto no menoscabe la actividad laboral y educativa, a razón de cuatro horas semanales y deberá informar periódicamente a este Tribunal, sobre el cumplimiento de la misma. Las partes quedaron notificadas toda vez que la decisión se dictó en audiencia en presencia de las mismas. Así se decide, en Cumaná, a los veinticinco días del mes de abril de 2006.
LA JUEZ DE EJECUCION

ABG. YOMARI FIGUERAS
EL SECRETARIO
Abg. Osmary Rosales