REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 24 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000269
ASUNTO : RP01-D-2005-000269
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en contra del adolescente ANTONIO LUIS ZAMBRANO GUTIÉRREZ, de 16 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° 20.064.634, natural de Cumaná, nacido el 24.-09-89, hijo de Ana Beatriz Gutiérrez y Richard Alexander Zambrano, residenciado en calle Cajigal, casa N° 60-A, Cumaná Estado Sucre; mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en el Artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de SEIS (6) MESES, consistente en realizar cursos relacionados con las consecuencias que crea para los seres humanos el consumo, tráfico y cualquier otra modalidad de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, o en un área afín, sanción esta que se le impuso por su participación en uno de los delitos contemplados en, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, previsto y sancionado en el artículo 34 de Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, razón por la cual este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, para ejecutar observa: PRIMERO: Que el sancionado ANTONIO LUIS ZAMBRANO GUTIÉRREZ debe cumplir REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de seis (6) meses. SEGUNDO: Que el sancionado ANTONIO LUIS ZAMBRANO GUTIÉRREZ, estuvo detenido desde el 20-05-2005 hasta el 21-12-05, faltándole por cumplir once meses y veintinueve días de la sanción impuesta. TERCERO: Que será impuesto de la sanción y la misma comenzará a computarse a partir de la consignación de la constancia que compruebe que el mismo ha iniciado el cumplimiento de la decisión dictada. CUARTO: Se acuerda fijar el día 08-05-2006, a las 11:30 A.M, a fin que al sancionado le sea explicado el alcance y contenido de la sanción y conminado a acreditar el cumplimiento de la misma QUINTO: Este Tribunal de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ejecutó la mencionada decisión en contra de ANTONIO LUIS ZAMBRANO GUTIÉRREZ, de 16 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° 20.064.634, natural de Cumaná, nacido el 24.-09-89, hijo de Ana Beatriz Gutiérrez y Richard Alexander Zambrano, residenciado en calle Cajigal, casa N° 60-A, Cumaná Estado Sucre; mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en el Artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de SEIS (6) MESES, consistente en realizar cursos relacionados con las consecuencias que crea para los seres humanos el consumo, tráfico y cualquier otra modalidad de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, o en un área afín, sanción esta que se le impuso por su participación en el delito de posesión de estupefacientes en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, previsto y sancionado en el artículo 34 de Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrense las Boletas de Notificación a las partes y boletas de Citación al sancionado. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Yomari Figueras
El Secretario,
Abg. Jesús Milano
.