REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-003911
ASUNTO : RP01-S-2004-003911
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en contra del adolescente ENRIQUE JOSÉ ANDRADE VALLEJO, venezolano, Cédula de identidad N° 17.909.595, de 19 años de edad, soltero, obrero, nacido el 2/11/1986, residenciado en Urbanización Bebedero calle periférica, Sector Guate de Cochino, casa N° 56, de esta ciudad, hijo de Rosa Herminia Molinet Vallejo y Julio Andrade; mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en el Artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de un (1) año, consistente en Realizar uno o varios cursos en el área de convivencia social, respeto al prójimo o algún área afín, sanción esta que se le impuso por la comisión del delito de por su participación en el delito de ROBO GENÉRICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de CÉSAR AQUILES RIVAS LÓPEZ, razón por la cual este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, para ejecutar observa: PRIMERO: Que el sancionado ENRIQUE JOSÉ ANDRADE VALLEJO debe cumplir REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de un (1) año. SEGUNDO: Que el sancionado ENRIQUE JOSÉ ANDRADE VALLEJO, estuvo detenido desde el 2 de junio al 4 de junio 2004, por lo que estuvo detenido dos días faltandole por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS de la sanción impuesta. TERCERO: Que será impuesto de la sanción y la misma comenzará a computarse a partir de la consignación de la constancia que compruebe que el mismo ha iniciado el cumplimiento de la decisión dictada. CUARTO: Se acuerda fijar el día 0308-05-2006, a las 11:00 A.M, a fin que al sancionado le sea explicado el alcance y contenido de la sanción y conminado a acreditar el cumplimiento de la misma QUINTO: Este Tribunal de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ejecutó la mencionada decisión en contra de ENRIQUE JOSÉ ANDRADE VALLEJO, venezolano, Cédula de identidad N° 17.909.595, de 19 años de edad, soltero, obrero, nacido el 2/11/1986, residenciado en Urbanización Bebedero calle periférica, Sector Guate de Cochino, casa N° 56, de esta ciudad, hijo de Rosa Herminia Molinet Vallejo y Julio Andrade; mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en el Artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de un (1) año, consistente en Realizar uno o varios cursos en el área de convivencia social, respeto al prójimo o algún área afín, sanción esta que se le impuso por la comisión del delito de por su participación en el delito de ROBO GENÉRICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de CÉSAR AQUILES RIVAS LÓPEZ, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrense las Boletas de Notificación a las partes y boletas de Citación al sancionado. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Yomari Figueras
La Secretaria,
Abg. Milagros Ramírez
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