REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 11 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000008
ASUNTO : RP01-D-2005-000008

Realizada como ha sido la audiencia para Acreditar Cumplimiento de la Sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple el Ciudadano: ORLANDO JOSÉ CASTAÑEDA SALAMANCA, venezolano, de 21 años de e dad, fecha de nacimiento 11-10-84, Cédula de identidad N° V- 16.703.071, actualmente destacado en Valle de la Pascua, Estado Guarico, Puesto de la Guardia nacional Cuarto, Destacamento 28, tercera Compañía, comando regional numero 2; en presencia de las partes abogada MILDRED GUERRA, Defensor Público del Adolescente y la Fiscal Sexta del ministerio Público Abg. LISBETH PEROZO, este Tribunal para decidir observa:
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y SOLICITUD DE LA DEFENSA
Previa imposición del precepto constitucional y este expone; Yo fui la primera vez con la psiquiatra la constancia de que me entreviste con ellos, luego fui como cinco veces mas y de las cinco veces solo me entreviste con ella tres veces nada más; en el trabajo continúo con mis labores de guardia nacional normalmente; de los cursos realice un taller en el grupo de anti-extorsión y secuestro y tuvo la duración de 72 horas académicas. Se le concede la palabra a la defensa y esta expone; consigno en esta oportunidad certificado de asistencia del sancionado al primer taller sobre operaciones de comando e inteligencia contra los delitos de la extorsión y el secuestro dictado por el Comando Regional numero dos de la Guardia Nacional para que a efectos vid hendís le sea devuelto a mi auspiciado el original, igualmente consigno copia de la cedula de identidad y carnet que lo acredita como guardia nacional, y orignal y copia de constancia de análisis psicoterapéutico. Igualmente hago de conocimiento al tribunal que el sancionado me ha manifestado que en reiteradas oportunidades a acudido al medico psiquiatra no siendo atendido denotándose en el preocupación, por que se le valla a revocar la medida que le fue impuesta en virtud de ello solicito al tribunal, gire las instrucciones necesarias a la doctora María Eugenia López a fin que manifieste si el adolescentes ha acudido a las consultas impuestas y en caso positivo, en virtud que el sancionado se encuentra destacado en valle de la Pascua, Estado Guarico, se le hace imposible continuar con el seguimiento psicoterapéutico y le sea modificado o sustituida dicha medida por otra de las contenidas en el articulo 620 de la LOPNA, o en su defecto cese la misma ya que se ha evidenciado la disposición del sancionado de cumplir la sanción la cual fue impuesta.
EXPOSICIÓN FISCAL

por lo expuesto por la defensa este representación Fiscal no se opone a la sustitución o cese de la medida que debiere estar recibiendo el sancionado como lo es la asistencia psicoterapéutica ya que se evidencia de las actas y los recaudos consignados por la defensa, que el sancionado de autos esta dando cumplimiento a la sanción que le fuere impuesta en su debida oportunidad por ante el juzgado de control. Igualmente esta representación insta al sancionado Orlando Castañeda a que de cumplimiento hasta la definitiva de la sanción de reglas de conducta.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Oída la exposición de las partes, del sancionado y de la revisión de las actuaciones; este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento; Se observa que el citado sancionado ha venido cumpliendo satisfactoriamente con la sanción impuesta consistente en reglas de conducta y libertad asistida, toda vez que ha acreditado debidamente que es funcionario activo de la Guardia Nacional, y se ha preocupado por su crecimiento profesional en virtud de que ha realizado varios cursos dentro de su campo laboral; así mismo ha manifestado que ha cumplido con la asistencia ante la médico psiquiatra y esta lo ha atendido solo en tres oportunidades lo que evidencia su disposición de cumplir con la sanción de libertad asistida; no siendo imputable a él que halla sido atendido por la especialista. En razón de ellos estando este Tribunal facultado para cesar sanciones, lo procedente es hacer cesar la libertad asistida de que es objeto, e instarlo a que continúe cumpliendo las reglas de conducta consignando periódicamente constancia de trabajo. En consecuencia este Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la defensa y decreta la cesación de la sanción de libertad asistida al ciudadano ORLANDO JOSÉ CASTAÑEDA SALAMANCA, venezolano, de 21 años de e dad, fecha de nacimiento 11-10-84, Cédula de identidad N° V- 16.703.071, actualmente destacado en Valle de la Pascua, Estado Guarico, Puesto de la Guardia nacional Cuarto, Destacamento 28, tercera Compañía, comando regional numero 2; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal H de la LOPNA y ordena al sancionado que continúe cumpliendo las reglas de conducta consignando periódicamente constancia de trabajo. Líbrese el oficio al Médico Psiquiatra María Eugenia López a los fines de informarle el cese de la sanción de Libertad asistida del sancionado de autos. Las partes quedaron notificadas en audiencia de esta misma fecha. Así se decide en Cumaná, a los once días del mes de abril de 2006.
LA JUEZ DE EJECUCION

ABG. YOMARI FIGUERAS


SECRETARIA
ABG. ANDREINA ALMEIDA B.