REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 11 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000097
ASUNTO : RP01-D-2004-000097
Realizada como ha sido el día de hoy, Once (11) de abril del año dos mil seis (2006), la audiencia para la ACREDITACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SANCIÓN IMPUESTA POR EL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL dictada en fecha 10 de diciembre de 2004 y convocada para esta fecha y hora en la causa RP01-D-2004-000097, seguida en contra del sancionado ALEJANDRO ISAAC SERRADA MÁRQUEZ, de 19 años de edad (quien contaba con 17 años de edad, al momento de ocurrir los hechos), titular de la Cédula de Identidad N° 17.761.277, nacido en fecha 07/04/85, hijo de Carlos Serrada y Rosilda Márquez, residenciado en Urb. Las Palomas, casa S/N, Mariguitar, detrás del Pre-escolar “Andrés Bello”, estando presente el sancionado, la Defensora Público Penal, Abg. Beatriz Plánez y la Fiscal del Ministerio Público Abg. Lisbeth Perozo, este Tribunal para decidir observa:
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y SOLICITUD DE LA DEFENSA

Previa imposición del precepto constitucional al sancionado expone: El año pasado estudie completo y trabaje y en este año sigo trabajando y es en este tiempo de semana santa que tengo días libres y realizo labores relativos a los días.- .- Se le concede la palabra a la Defensa y expone: La defensa solicita decrete la cesación de la presente causa de conformidad con el literal H del articulo 647 de la LOPNA.-
EXPOSICIÓN FISCAL
No me opongo al pedimento de la defensa por cuanto de las actas consta el cumplimiento de la sanción impuesta.
RESOLUCIÓN JUDICIAL

Oída la exposición del sancionado, lo alegado por la defensa donde solicita la cesación de la sanción de reglas de conductas y por cuanto este tribunal observa que el sancionado fue impuesto en fecha 11/02/05 que debía cumplir reglas de conductas, consignando en la misma fecha constancia de trabajo y de estudios, aunado al hecho que ha transcurrido mas de un (12) año de la imposición y es por lo que este tribunal considera prudente hacer cesar la sanción.- En razón de todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal De Ejecución Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Cumana, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la defensa y decreta la CESACIÓN de la sanción impuesta al sancionado ALEJANDRO ISAAC SERRADA MÁRQUEZ, de 19 años de edad (quien contaba con 17 años de edad, al momento de ocurrir los hechos), titular de la Cédula de Identidad N° 17.761.277, nacido en fecha 07/04/85, hijo de Carlos Serrada y Rosilda Márquez, residenciado en Urb. Las Palomas, casa S/N, Mariguitar, detrás del Pre-escolar “Andrés Bello”,, todo de conformidad al contenido del articulo 647 literal H de la LOPNA.- Remítase en su oportunidad legal al archivo Central de la Sección Penal de adolescentes.- Quedan notificados los presentes notificados conforme al articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal . Así se decide, en Cumaná, a los once días del mes de abril de 2006.
Juez de Ejecución Adolescentes

Abg. Yomari Figueras

Secretario

Abg. Simón Malavé