REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RV01-S-2003-000054
ASUNTO : RV01-S-2003-000054
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Circuito judicial Penal del Estado Sucre en contra del ciudadano JOEL JOSÉ MÁRQUEZ MARTÍNEZ, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad, 18.210.748, nacido el 23/12/1985, hijo de Dahis Elena Márquez Martínez y Luis Sifontes, estudiante, domiciliado en Brasil Sur, calle 5, terraza 14, casa 22 Cumaná Estado Sucre; mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en el Artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de un (1) año, consistente en realizar cursos relacionados con las consecuencias que crea para los seres humanos el consumo, tráfico y cualquier otra modalidad de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, o en un área afín, sanción esta que se le impuso por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogada) y ahora el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, razón por la cual este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, para ejecutar observa: PRIMERO: Que el sancionado JOEL JOSÉ MÁRQUEZ MARTÍNEZ debe cumplir REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de un (1) año. SEGUNDO: Que el sancionado JOEL JOSÉ MÁRQUEZ MARTÍNEZ, estuvo detenido por la presente causa desde el 15-06-2003 al 25-06-03, por lo que estuvo detenido DIEZ (10) días, faltándole por cumplir once (11) meses y veinte (20) días de la totalidad de la sanción impuesta. TERCERO: Que será impuesto de la sanción y la misma comenzará a computarse a partir de la consignación de la constancia que compruebe que el mismo ha iniciado el cumplimiento de la decisión dictada. CUARTO: Se acuerda fijar el día 05-05-2006, a las 11:30 A.M, a fin que al sancionado le sea explicado el alcance y contenido de la sanción y conminado a acreditar el cumplimiento de la misma QUINTO: Este Tribunal de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ejecutó la mencionada decisión en contra de JOEL JOSÉ MÁRQUEZ MARTÍNEZ, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad, 18.210.748, nacido el 23/12/1985, hijo de Dahis Elena Márquez Martínez y Luis Sifontes, estudiante, domiciliado en Brasil Sur, calle 5, terraza 14, casa 22 Cumaná Estado; mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en el Artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de UN (1) AÑO consistente en realizar cursos relacionados con las consecuencias que crea para los seres humanos el consumo, tráfico y cualquier otra modalidad de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, o en un área afín, sanción esta que se le impuso por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogada) y ahora el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrense las Boletas de Notificación a las partes y boletas de Citación al sancionado. Así se decide. Cúmplase.

La Juez de Ejecución,
Dra. Yomari Figueras
La Secretaria,
Abg. Andreina Almeida
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