REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 10 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RV01-S-2002-000062
ASUNTO : RV01-S-2002-000062
Realizada como ha sido la audiencia para imponer al ciudadano JOSÉ MIGUEL MARCANO GONZÁLEZ de la decisión dictada por el tribunal Primero de Control de adolescentes y la defensa en la audiencia solicitó la cesación de dicha sanción, este Tribunal observa:
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y SOLICITUD DE LA DEFENSA
Acto seguido se le concede el derecho de la palabra a la sancionado previo imposición de precepto constitucional que lo exime en declarar en causa propia previsto en el articulo 49 Ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela y expone: Yo no he cumplido porque estoy preso desde 18 de septiembre del año 2004. Acto seguido se le concede el derecho de la palabra a la defensora y expone: En virtud que el sancionado se encuentra detenido desde 18-09-04 , por un Tribunal Penal Ordinario, se evidencia que la sanción de servicios a la comunidad impuesta por el lapso de 6 meses, se ha hecho ilusoria y de acuerdo con lo establecido en el artículo 628 de la lopna, que establece que si el sancionado no cumpliere con la sanción impuesta podría ser privado de su libertad por el lapso de 6 meses y en el presente caso se evidencia que el sancionado tiene más de un año privado de su libertad, considera la defensa que este lapso de privación subsume los 6 meses de servicios a la comunidad impuestos en fecha 21-10-04, es por lo que solicito de conformidad con el literal h del artículo 647 de lopna, decrete la cesación de dicha medida, por estar privado de su libertad.
EXPOSICIÓN FISCAL
Esta representación esta de acuerdo con la solicitud de la defensa y no tengo objeción a la cesación de la sanción.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Escuchada la solicitud de la defensa y por cuanto a juicio de esta Juzgadora la finalidad de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, y por cuanto se observa que el sancionado se encuentra detenido desde el 18-09-04, a la orden del Tribunal 4° de juicio, por lo que se evidencia que existe una medida más grave, que le impide cumplir con la sanción impuesta por el Tribunal de Control de la sección de Adolescente, y al llevar aproximadamente un año y siete meses detenidos, lo más ajustado a derecho es subsumir la sanción de servicios a la comunidad en la privación de libertad, que es de mayor gravedad, y en consecuencia decretar la cesación de la presente sanción, en razón de lo expuesto este Tribunal de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la defensa y decreta la CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD al ciudadano JOSÉ MIGUEL MARCANO GONZÁLEZ, de 20 años de edad, nacida el 06/02/1986, cedula de identidad N 20.064.576, hijo de Briceida margarita González y Justino Marcano, domiciliado en la Llanada, sector 4, calle 10, casa 26, Cumaná Estado Sucre; de conformidad con el Artículo 646 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide, en Cumaná a los diez días del mes de abril de 2006.
La Juez de Ejecución,
Dra. YOMARI FIGUERAS
El Secretario
Abg. LUIS PRIETO