REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
Cumaná, 4 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000155
ASUNTO : RP01-D-2005-000155
AUTO DECLARANDO INADMISIBLE PROMOCIÓN DE NUEVOS TESTIGOS.
Vista la solicitud formulada en sala en fecha 29-03-2006 la Abg. Beatriz Planez, en su carácter de Defensor Público Penal del adolescente: mediante la cual solicita que los ciudadanos que mencionan a continuación sean citados para el juico oral y reservado fijado para el día 08-05-2006 a las 10:00, Rosaura Mago, Nancy Molinet, Idalmis de Lezama, Modesta Salazar, Marieles Pérez, Ana Rosales, Ketti Rosales, y Martha Patiño, cuyas direcciones cursan al folio 112 de la presente causa.
Este Tribunal para decidir observa que de conformidad con lo previsto en el artículo 586 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicha solicitud es extemporánea, toda vez que ha transcurrido más del tiempo legal previsto para la promoción de pruebas; en virtud de ello, por cuanto del folio 110 de la única pieza se observa que la mencionad defensora fue oportunamente citada para la celebración del juicio oral y reservado en la primera oportunidad.
Es por ello que éste Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara inadmisible por extemporánea dicha solicitud presentada por la defensa y ratifica el auto de fecha 22-02-2006. Líbrense boletas de notificación a las partes. Así se decide. Cúmplase.-
La Juez de Juicio Secc. Adolescentes,
Dra. Ayskel Martínez de Muñoz
La Secretaria,
Abg. Rosa Marcano.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Rosa Marcano.