REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

Cumaná, 28 de Abril de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000087
ASUNTO : RP01-D-2006-000087
AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN.

Visto el escrito recibido en este despacho en fecha 25-04-2006, suscrito por el Dr. Luis Antonio Garreta Ávila, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual expone: "… En esta misma fecha, compareció por ante la unidad de atención a la victima de esta fiscalía Superior del Estado Sucre, La ciudadana ROSA ISABEL GONZÁLEZ RAUSEO…. Victima indirecta en la causa penal en fase de investigación …manifestando… estar que teme que el acusado HENRY JHONATAN PÉREZ VELÁSQUEZ, pueda salir bajo medida cautelar y pueda arremeter contra ella y su familia, solicitando por lo tanto, en ejercicio del derecho que le confiere el literal "c" del artículo 662 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el otorgamiento de una medida de protección. En consecuencia solicito de conformidad a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se decrete Medida de Protección a favor de ROSA ISABEL GONZÁLEZ RAUSEO a fin de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal...Considerando quien suscribe, que en caso de ser acordada la Medida aquí solicitada la misma consista en RECORRIDOS POLICIALES PERMANENTES Y VISITAS DOMICILIARIAS a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por el lapso de seis (06) meses.....".
Este Tribunal antes de decidir observa, que de acuerdo a los dispositivos legales, 23, 118 y 120 numeral 4 contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal y 662 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los mismos establecen que el Ministerio Público y los Jueces deben garantizar la debida y oportuna comparecencia de la víctima a los actos y garantizar sus derechos y respeto, así como la protección durante el proceso y dado lo manifestado por la solicitante, aunado al acta que acompaña a la presente solicitud, considera quien suscribe que los hechos narrados se subsumen en los dispositivos legales referidos up supra; por lo que este Tribunal estima conveniente declarar con lugar la solicitud realizada por el Fiscal Superior y en consecuencia ordenar los recorridos policiales permanentes y las visitas domiciliarias; en virtud de ello, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la medida de protección solicitada por el Fiscal Superior del Ministerio Público, a favor de la ciudadana ROSA ISABEL GONZÁLEZ RAUSEO, titular de la cédula de identidad N° 8.649.299, domiciliada en el sector La Comunidad 4 de Marzo, manzana 5, N° 2 del sector Uno de la Urbanización La Llanada. Líbrese oficio a la Fiscalía Superior y al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Cúmplase.

La Juez de Juicio, Secc. Adolescentes,

Dra. Ayskel Martínez de Muñoz
La Secretaria,

Dra. Rosa María Marcano


En esta misma fecha se dio cumplimiento a ordenado.

La Secretaria,

Dra. Rosa María Marca