Cumaná, 21 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000036
ASUNTO : RP01-D-2005-000036
En el día de hoy Veintiuno (21) de Abril del año dos mil seis (2006) siendo las 10:50 AM, se constituyó el Tribunal Mixto de Juicio presidido por el Juez Abg. Ayskel Martínez de Muñoz, los Escabinos Julio Moreno y Lisett Patiño y el Abg. Simón Malavé, secretario de sala, en la sede de la Sala de Audiencia Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del Juicio Oral y Reservado en la causa Nº RP01-D-2005-000036, seguida al acusado: DENINSON JOSÉ MARCANO ESPINOZA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, VIOLACIÓN AGRAVADA y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 460, 375 ordinal 4° y 418 todos del Código Penal en perjuicio de JESUS RAFAEL RODRIGUEZ y EVELYN JOSEFINA MARTINEZ. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que compareció al acto la Abg. Lisbeth Perozo, Fiscal Sexta del Ministerio Público; el acusado previo traslado, su defensor Privado Abg. Carlos Marcano; así mismo se deja constancia que se encuentran presentes la victima Evelin Josefina Martínez y Jesús Rodríguez, los funcionarios: José Guerra y Joel Salazar.-
Seguidamente se hace un recuento de los actos cumplidos con anterioridad y se ordena continuar con el lapso de recepción de pruebas y se hace ingresar a la sala al funcionario JOEL AUGUSTO SALAZAR quien debidamente juramentado, se identificó con la CI. 11.829.799 y declaró sobre los hechos, eso fue el día 20/02/05 siendo como las 12pm aproximadamente, cuando nos encontrábamos en labores de patrullaje, cuando nos trasladábamos recibimos llamado donde se nos informo quien el barrio cardonal, detrás del INAM la comunidad estaba golpeando a un sujeto que presuntamente había violado a una persona, ya en el lugar efectivamente verificamos tal dicho, este portaba vestimenta de franelilla y pantalón corto, en el lugar hablamos con la ciudadana, le solicitamos nos acompañara al comando pero esta por su estado no lo hizo ese día, así mismo la comunidad nos entrego un arma de fabricación casera que presuntamente portaba el sujeto.- Es todo.
Se le concede la palabra a la Fiscal quien pasa a interrogar al funcionario y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿La persona que detuvieron ese día y llevaron a un centro asistencial se encuentra en esta sala?, si (señalando al acusado; ¿Recuerda como estaba vestido ese sujeto para el momento?, franelilla blanca y pantalón azul; ¿Cuál fue la actitud de este sujeto cuando lo aprehenden?, no opuso ningún tipo de resistencia; ¿Cómo se encontraba la victima con que se entrevistaron en ese momento?, la ciudadana se encontraba en shock.- Es todo.
Se le concede la palabra a la Defensa quien pasa a interrogar al funcionario; Solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Presencio UD cuando le cometieron los supuestos delitos a las supuestas victimas Evelin Astudillo y Jesús Rodríguez?, no; ¿Cuándo llega al sitio de los hechos que le dio la comunidad?, me dieron un arma de fabricación casera tipo chopo; ¿Presencio UD cuando la comunidad le quito el chopo?, no; ¿Por su experiencia como observo UD al hoy acusado?, aparte de golpeado, asustado, no se decir si estaba embriagado; ¿Cuándo llevaron al acusado al ambulatorio cuantos puntos de sutura le agarraron?, siete, creo. Es todo.
Se hace comparecer a la sala al funcionario JOSÉ VICENTE GUERRA quien debidamente juramentado, se identificó con la CI. 13.359.963 y declaró sobre los hechos, el día 20/02/05 a media noche me encontraba por las adyacencia de la asamblea legislativa en labores de patrullaje, recibimos llamado de nuestra sede informándose que en el barrio cardonal la comunidad se encontraba golpeando a un sujeto que presuntamente había violado a una persona, al llegar al lugar efectivamente verificamos el dicho, en el mismo lugar nos indicaron cual era la ciudadana objeto del delito pero por su estado no nos acompaño y fue en horas de la mañana que fue a rendir declaración junto a su esposo. Es todo.
Se le concede la palabra a la Fiscal quien pasa a interrogar al funcionario y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿En que año ocurrieron los hechos?, en el año 2005; ¿Cuantos funcionarios hicieron el procedimiento? Joel Salazar y yo; ¿Cuando llega al sitio del suceso observó con que objeto la comunidad golpeaba al sujeto?, cuándo llegamos ya lo comunidad lo tenia sometido; ¿Qué pudo observar de la victima para el momento de llegar al sitio?, no recuerdo la vestimenta que tenia; ¿Fue UD informado por la comunidad de algún hecho punible?, que supuestamente además de la violación también hubo un hecho de robo a mano armada; ¿Recuerda como estaba vestido el sujeto para el momento de los hechos?, franelilla y short azul; ¿Practicaron alguna otra detención además a la del adolescente?, solamente lo detuvimos a él; ¿aparte del chopo incautado, lograron recolectar algún otro objeto de interés criminalistico?, Lo que recuerdo es que nos entregaron el chopo; ¿Logro UD observar si la victima presentaba algún tipo de lesión?, físicamente se veía golpeada en la parte de la cara.- Es todo.
Se le concede la palabra a la Defensa quien pasa a interrogar al funcionario; Solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿En el momento que llegas al lugar ya la comunidad tenía a esta persona?, si; ¿Presenciaste los hechos que se debaten en sala?, no ya que cuando llegue la comunidad había aprehendido al sujeto; ¿Dice UD que el acusado para el momento tenia un chopo, UD requiso e incauto este arma?, no, la entrego la comunidad; ¿’Ud para el momento de hacer la captura, esta persona presentaba síntomas de embriaguez o de algún sustancia?, síntomas de licor; ¿Vio quien le hizo herida en la cara a mi representado?, no; ¿Aparte de esa lesión en la cara tuvo conocimiento de las personas que se encontraba en el, lugar quien era el autor de las heridas?, no porque era una turba conformada por la comunidad; ¿Tuvo UD conocimiento que en este hecho se encontraban involucradas otras personas?, si que se encontraban otras personas. Es todo.
Seguidamente el acusado manifiesta querer declarar y la juez le concede el derecho de palabra no sin antes haber sido impuesto del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela quien manifiesta; el día 20/02/05 me encontraban tomando con unos amigos, a cierta hora fui a buscar a otro amigo, al pasar por la calle cardonal me encuentro a una persona que me pregunto para adonde iba, a unos metros mas salieron unas personas con una pistola señalándome que había violado a una persona y las personas me golpearon, en eso esta persona ( señalando a la victima Jesús Rodríguez) saco un cuchillo y me corto la cara. Es todo.-
Se le concede la palabra a la Fiscal quien pasa a interrogar al acusado y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cómo le consta a UD que el Ministerio Público no ha logrado ubicar a los sujetos que supuestamente cometieron el hecho punible?, porque soy el único que esta preso; ¿Conoce UD de vista trato y comunicación a Evelin Martínez y Jesús Rodríguez?, solo de vista; ¿Con que amigo transitaba por la calle cardonal?, Anthony; ¿En el momento que la comunidad se le avalancha y lo golpea, Anthony estaba con UD?, si y salio corriendo; ¿Sabe porque el salio corriendo?, no; ¿En el momento que la comunidad se le abalanza, fue UD despojado de algún arma?, a mi no se me encontró nada; ¿Ese día estaba UD tomado?, estaba conciente de lo que hacia, había tomado pero no estaba inconsciente; ¿Recuerda en que lugar del sector Cardonal fue interceptando por esta persona que menciona?, en la calle Cardonal frente a la casa de los señores; ¿Cuándo a UD lo aprehendió la comisión policial ese día y teniendo la oportunidad de declarar, porque no manifestó lo que dice en este momento?, porque me dio tiempo decir lo que dije y no lo que hoy expongo.- Es todo.
Se le concede la palabra a la Defensa quien pasa a interrogar al funcionario; Solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿en el momento que te separas de tus amigos cual fue la persona que te acompaña?, Anthony; ¿Qué tiempo estuvo contigo esta persona hasta que te intercepta la comunidad?, ni 5 minutos; ¿Cuándo te intercepta la comunidad porque no te escapaste?, porque no sabia lo que pasaba; ¿Dices tu que Jesús Rodríguez te corto en la cara,?, no se pero para ese momento se encontraba tomado; ¿Para ese momento el ciudadano que te arremete, que te dice?, no me dijo nada, solo me dijo que estaba implicado en una violación; ¿Qué tiempo tenias tu ingiriendo licor con tus amigos?, desde las 9 a las 12:30 PM; ¿Por qué a ese amigo con que venias, no lo agarra la comunidad?, salio corriendo, hicieron unos disparos pero no le dieron; ¿Quién te requiso?, el señor (victima) y no se me encontró nada; ¿Cuándo llega la unidad de la policía, los funcionarios te hicieron alguna requisa?, no y no se me encontró nada; ¿UD cometió los hechos que se le imputan?, no; ¿UD presencio en algún momento que el ciudadano Anthony Moreno perpetro los delitos que hoy se le imputan a UD?, no lo observe ya que para ese momento me encontraba tomando. Es todo.
Seguidamente conforme al artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal se pasa a incorporar por su lectura los documentos siguientes: 1) Inspección N° 438; 2) Experticia de reconocimiento legal N° 118 y 3) Experticia de resultado medico legal N° 2162-531. Es todo.
Seguidamente el defensor solicita el derecho de palabra y expone: Solicito en este acto el cambio de calificación jurídica todo de conformidad al contenido del artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, proponiendo a los efecto de esta solicitud por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal.- Es todo.-
Seguidamente la juez se pronuncia respecto a la solicitud y acuerda negar la misma en virtud que el solicitante debe referirse o proponer un delito distinto a los presentados por la representación fiscal en su escrito acusatorio.- Es todo
Seguidamente no habiendo otros elementos de prueba que evacuar se acuerda dar por concluido el lapso de recepción de las pruebas y se les concede a las partes la oportunidad para que presenten sus conclusiones.
Se le concede el derecho de palabra a la fiscal quien en esta oportunidad presenta sus alegatos conclusivos fundamentando los mismos, en que atención a los delitos calificados al adolescente acusado están configurados todos en el Código Penal como los son Robo Agravado, Violación Agravada y Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 460, 375 ordinal 4° y 418; en esta sala de audiencias con los medios probatorios que comparecieron de manera libre y voluntaria, quedo demostrada la responsabilidad penal del acusado en los tres delitos. En relación al delito de Robo Agravado el mismo se corrobora con el dicho mismo de las victimas presentes en sala y con las declaraciones de los expertos adscritos al CICPC; así como con las declaraciones de las personas que comparecieron que para ese momento eran miembros de la comunidad; en lo que respecta al delito de violación, este queda corroborado con el dictamen medico forense y la declaración del medico que la practico Dr. Arquímedes Fuentes; por lo antes dicho y en acatamiento a la normativa legal es por lo que solicito que sea sancionado el adolescente por su participación como autos de los hechos a la sanción de cinco (5) años de privación de libertad y solicito a Ustedes como operadores de justicia emitan un fallo de acuerdo a lo que hay en las actas, amen de ser protegida la ciudadana Evelin Martínez, estar protegida por la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la familia; particularmente no estoy de acuerdo en esas sanciones pero actuando en nombre del estado solicito la sanción que en este acto se pide; por todo ello es que ratifico que se dicte un fallo y este sea condenatorio.- Es todo.-
Seguidamente se le concede la palabra al defensor quien en esta oportunidad presenta sus alegatos conclusivos fundamentando los mismos en que de lo observado en este debate y las actas, no se probo que mi defendido haya sido el autor o participe de los hechos por los cuales se acusa; los testigos promovidos solo se limitan solo hacer declaraciones solo de manera referencial; de la declaración del medico forense se evidencia que no se dice o evidencio que se había cometido el delito de violación; solicito vean bien la manera en que se emitiera el fallo; de ninguno de los testigos promovidos señalo a mi defendido, lo que solicito por ultimo es que presenciado como ha sido en este debate los medios de prueba, al emitir su sentencia sea ajustada a derecho, a las normas establecidas por el estado Venezolano y solicito que la sentencia sea absolutoria y se otorgue la libertad.- Es todo.-
Seguidamente la representante fiscal ejerce el derecho a replica, fundamentando la misma en que con los medios de prueba y el dicho de las victimas quienes señalaron al acusado como el autor de los hechos; así mismo quiero dejar constancia que el delito de violación por su naturaleza se comete en privado, o sea no delitos que se cometen en público; así mismo quedo corroborado con el dicho de los testigos que vieron a los sujetos cuando lanzaron a la señora al suelo; de igual manera existe una contradicción en el mismo dicho del acusado en esta sala a pregunta de su defensor; igualmente el acusado corroboró que efectivamente se encontró con Anthony, lo cual se corroboró con el dicho de la victima y los testigos; reiterando a tal efecto la condena del acusado por el lapso de 5 años.- Es todo.-
Seguidamente la Defensa manifiesta no desear ejercer el derecho a contrarreplica.- Es todo.-
Seguidamente el juez le concede el derecho de palabra al acusado a fin de que diga unas ultimas palabras, no sin antes haber sido impuesto del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela quien manifiesta o desear declara. Es todo.-
Se le concede el derecho de palabra a la victima Evelin Martínez y expone: que lo único que solicita es se imparta justicia y que el acusado pague por lo que ha hecho.- Es todo.-
Se le concede el derecho de palabra a la victima Jesús Rodríguez y expone: solicito se imparta justicia y que el acusado pague por lo que ha hecho.- Es todo.-
Seguidamente el Juez declara concluido el debate y el tribunal se retira a deliberar por un lapso de 30 minutos convocando a las partes a comparecer por ante esta misma sala de audiencias a fin de emitir el pronunciamiento de ley.
Siendo las 2:00 PM, el tribunal Mixto de Juicio se constituye en la sala de audiencias a los fines de emitir un pronunciamiento la Juez expone: Este Tribunal Mixto Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes una vez cumplida con la deliberación y hecho un minucioso análisis de las pruebas que fueron debatidas en el presente juicio oral y público, con estricta observancia del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, fue tomada la decisión por UNANIMIDAD. Este Tribunal Mixto Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: UNICO: Se condena al acusado DENINSON JOSÉ MARCANO ESPINOZA, de 16 años de edad, nacido el 20-03-1988, titular de la cédula de identidad 19.978.833, de ocupación estudiante, hijo de Maria Espinoza y Luis Marcano, domiciliado en el Barrio Boca de Sabana, Sector El INAM, casa 20, cerca del INAM, de esta ciudad de Cumaná; de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, VIOLACIÓN AGRAVADA y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 460, 375 ordinal 4° y 418 todos del Código Penal en perjuicio de JESUS RAFAEL RODRIGUEZ y EVELYN JOSEFINA MARTÍNEZ, por lo que se le sanciona de conformidad con los artículos 603 y 628 parágrafo 2 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal a cumplir Cinco (05) años de Privación de Libertad en el Centro de Internamiento que indique el Tribunal de Ejecución. Se emplaza a las partes para que concurran el día 26/04/06 a las 10: 00 AM al acto de publicación de la sentencia ya que solo se a dictado la parte dispositiva del presente fallo, todo a tenor de lo dispuesto en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.- Siendo las 2:20 PM
Juez De Juicio
Abg. Ayskel Martínez De Muñoz
Los Escabinos
Julio Moreno Lisett Patiño
La Fiscal Sexta Del Ministerio Público
Abg. Lisbeth Perozo
Defensor
Abg. Carlos Marcano
Acusado
Deninson José Marcano Espinoza
Victimas
Jesús Rafael Rodríguez Evelyn Josefina Martínez
Alguaciles de sala
Eliécer Perdomo
Alexander Gómez
Secretario
Abg. Simón Malavé.
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