REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 28 de Abril de 2006
196º y 147º



ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000251
ASUNTO : RP01-D-2005-000251


Visto el escrito presentado por la Abg. Lisbeth Perozo Fernández, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48 ordinal 1 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida al ciudadano XXXXXXXXXX , a quien se le inicio investigación por la presunta comisión en un delito contra la propiedad y el Estado Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana Naysis del Valle Arana Rodríguez; Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación; se inicio en fecha 09-02-2004, mediante trascripción de novedad ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la que dejan constancia que se recibió llamada telefónica en la que informan que funcionarios de ese Cuerpo sostuvieron intercambio de disparo en los terrenos de la UDO del barrio Sabater resultando uno de los ciudadanos herido.

SEGUNDO

El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, en el capitulo II de su escrito que: “… analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, que corre inserto al folio 59, protocolo de autopsia del adolescente XXXXXX , imputado en el presente caso, por estar incursa en uno de los delitos: CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA EL ORDEN PUBLICO, como lo son los delitos de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, e donde constancia que la muerte fue a consecuencia de: HERIDA POR ARMA DE FUEGO, PROYECTIL UNICO EN TORAX CON PERFORACIÓN DEL PULMON IZQUIERDO, ARTERIA AORTA Y CORAZON y por ser causal de extinción de la Acción penal la muerte del imputado. Es por lo que, en acatamiento a la ley adjetiva penal, es aplicable el ordinal 1ero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3ero ejusdem. En virtud que la muerte del ser humano como es obvio no solo pone fin a toda actividad material de este, sino al despliegue de la persecución penal del Estado. Pues carece de sentido procesal penalmente a las personas, una vez que han perdido la vida…”.

TERCERO

De la revisión realizada a la causa, puede observarse, que cursa al folio 59, protocolo N° 061-2004, practicado en fecha 23-03-2004 al ciudadano Carlos Julio Oyoque Salazar, en el cual se dejó constancia, que la muerte del mencionado adolescente; se produjo a consecuencia de heridas por arma de fuego proyectil único en tórax con perforación de pulmón izquierdo, artería aorta y corazón, es por ello que ante el fallecimiento de la persona es decir el cese de su vida, este Despacho acoge la solicitud fiscal de sobreseimiento definitivo, todo ello conforme a lo pautado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48 ordinal 1 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por el Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente ciudadano XXXXXXXXXX de la investigación que se le inicio por la presunta comisión en un delito contra la propiedad y el Estado Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana Naysis del Valle Arana Rodríguez; conforme a lo pautado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48 ordinal 1 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Adolescentes
La Secretaria
Abg. Rosa Marcano