REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 27 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-009434
ASUNTO : RP01-S-2004-009434
En el día de hoy, 27 de Abril de 2006, siendo las 3:00 pm, se constituyó el Juzgado Segundo de Control Sección Adolescentes, en la sala N° 3- A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Juez Abg. ARELIS GONZALEZ, acompañada de la Abg. OSMARY ROSALES, secretaria en funciones de sala y del alguacil ALEXANDER GÓMEZ, a los fines de celebrar Audiencia para decidir Plazo Prudencial para que Concluya la Investigación en la causa No. RP01-S-2004-009434, seguida en contra de los imputados XXXXXXXXXXXX Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron los imputados de autos, quienes se encuentran en libertad, acompañados de su representante ciudadana AURISTELA TOLEDO DE RODRIGUEZ, el Fiscal del Ministerio Público Abg. Ermilo Rosales y la defensa Abg Mildred Guerra. Seguidamente se da inicio al acto explicando la juez el motivo de la audiencia, se le concedió la palabra a la defensora pública de adolescentes ABG. MILDRED GUERRA: quien expuso; De conformidad con lo establecido en el artículo 313 del COPP, ratifico la solicitud presentada el 07-02-2006 en la que solicito al tribunal fije plazo prudencial a los fines de que el Ministerio Público concluya la investigación toda vez que a la fecha en que fueron mis auspiciados individualizados como imputado es decir 21/07/2005 y hasta la presente fecha no han presentado el respectivo acto conclusivo y de haber transcurrido con creces los seis meses que dispone el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que sugiere la defensa que una vez escuchado el Ministerio Público, el lapso concedido sea de cuarenta y cinco (45) días y pido se me expida copia simple de la presente acta. Es todo. Una vez impuesto sobre el significado del presente acto manifestaron a viva voz en esta sala que no desean agregar nada y que están de acuerdo con el plazo solicitado por la defensa. Es todo. Se le concedió la palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público Auxiliar ABG. Ermilo Rosales: quien expuso: Una vez escuchada la solicitud del plazo prudencial realizada por la defensa esta representación fiscal, se adhiere a la misma de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del COPP, que el plazo fijado sea de 45 días para que el Ministerio Público presente se respectivo acto conclusivo de la presente investigación, asimismo solicito se remite las presentes actuaciones a la fiscalia una vez se haya fijado plazo prudencial, así mismo solicito se me expidan copias simples de la presente acta. Es todo. Seguidamente este Tribunal Segundo de Control de la sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para decidir observa: Primero: Que en la presente investigación se individualizó al imputado en fecha 21/07/2005 y hasta la presente fecha ha transcurrido más del lapso previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que la representación del Ministerio Público haya presentado el acto conclusivo correspondiente; Segundo: El delito objeto de la presente investigación es de aquellos que merecen como sanción la privación de libertad, por estar contemplado dentro de los delitos previsto en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente; Tercero: Solicita la defensa se fije un plazo prudencial de cuarenta y cinco (45) días para concluir la investigación y el Ministerio Público por su parte se adhiere a dicha solicitud, solicitudes estas que encuadran con el contenido de la norma jurídica prevista en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Se niega la solicitud fiscal de remitir las actuaciones a la fiscalía sexta del ministerio público por cuanto las actuaciones en su estado original están en dicha fiscalia y solo en este despacho esta la solicitud presentada por la defensa. Por lo que considera quien suscribe que lo procedente en el presente caso es acordar el plazo prudencial de CUARENTA Y CINCO (45) días para que concluya la investigación. En virtud de todo lo expuesto este Tribunal Segundo de Control de la sección de adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda fijar un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días, conforme al articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines que la representación del Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente, en la causa seguida a los adolescentes XXXXXXXXXX , a quienes se le inicio investigación por la presunta participación en un delito contra la propiedad, cometido en perjuicio del ciudadano Omar Martínez y el CICPC. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que sea agregado a la causa principal. Se expiden las copias solicitadas. Los presentes quedan notificados en sala con la lectura y firma de la presente acta. Es todo se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 4:30 PM.
Arelis González Rondón
Juez Control Adolescentes
Secretaria
Abg. Osmary Rosales