REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 18 de Abril de 2006
195º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000089
ASUNTO : RP01-D-2006-000089


Visto el escrito presentado por la Dra. Lisbeth Perozo Fernández, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la investigación que se inició en fecha 18-11-2004, motivado a la denuncia que interpusiera el ciudadano José Rafael Martínez Méndez, por cuanto, un alumno de la José Silverio Córdova, identificado como XXXXX , fue objeto de un arrollamiento por parte de un vehículo que se dio a la fuga en las inmediaciones de dicho colegio. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

De la revisión realizada a la presente causa, se observa que cursa al folio 2, denuncia interpuesta por el ciudadano José Rafael Martínez Méndez, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la que manifestó que en fecha 18-11-2004, un alumno de la José Silverio Córdova, identificado como Eduni Jaime García Vásquez, fue objeto de un arrollamiento por parte de un vehículo que se dio a la fuga en las inmediaciones de dicho colegio, deposición que fue ampliada en fecha 08-12-2004, cursante al folio 08.
Al folio 03 cursa acta de inspección ocular practicada por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en el sitio del suceso.

SEGUNDO

El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, en el capitulo II de su escrito que: “… Observa esta representación del Ministerio Público, una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, podemos constatar que no fue identificado imputado alguno, por el denunciante no testigos presénciales o referenciales, mucho menos denuncia formulada por la victima, que pudiera corroborar la versión del ciudadano José Rafael Martínez Méndez, que pueda dar fe de las lesiones sufridas por el mismo, para el momento de ocurrir los hechos. Es aplicable al presente caso la disposición legal prevista en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal , por considerar que le hecho objeto del proceso no se realizo …”.

TERCERO

Considera quien suscribe, que la víctima el niño José Rafael Martínez Méndez, o bien su representante legal no acudió a los organismos policiales competentes a objeto de interponer la correspondiente denuncia y así proceder a practicarle el examen correspondiente, ya que es el elemento fundamental a fin de establecer el tipo delictivo, para así determinar el tipo de lesiones sufridas por el niño antes señalado, aunado a ello es necesario que la practica del mismo se realice inmediatamente al hecho delictivo ya que de no practicarse en dicha oportunidad, el efectuarlo posteriormente no arrojaría el resultado esperado en cuanto a las lesiones sufridas, ya que las mismas han desaparecido o bien mejorado, es por lo antes expuesto que los elementos que consta en autos son insuficientes, por lo que lo procedente es acordar con lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentado por el Representante del Ministerio Público, conforme a lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, de la investigación que se iniciara en fecha 18-11-2004, motivado a la denuncia que interpusiera el ciudadano José Rafael Martínez Méndez, ya que un alumno de la Escuela José Silverio Córdova, identificado como Eduni Jaime García Vásquez, fue objeto de un arrollamiento por parte de un vehículo que se dio a la fuga en las inmediaciones de dicho colegio; con fundamento en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
La Secretaria
Abg. Fabiola Bauza


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.


La Secretaria
Abg. Fabiola Bauza