REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes. - Cumaná
Cumaná, 18 de Abril de 2006
195º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000035
ASUNTO : RP01-D-2006-000035


En el día de hoy, dieciocho de abril del año 2006, siendo las 9:40 AM, se constituyó el Juzgado Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, presidido por la Juez Abg. Arelys González Rondón, acompañada de la Abg. Milagros Ramírez, secretaria de sala y del alguacil Pablo Rivas, a fin de realizar la audiencia oral para nombrar defensor e imponer de la investigación al adolescente XXXXXXXXXX, quien figura como imputado en la causa N° RP01-D-2006-000035. Se verifica la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentra presente el adolescente antes mencionado, acompañado de su representante legal la Ciudadana Carmen Epifanía Ferrer, la defensora Pública Abg. Mildred Guerra E, el Representante del Ministerio Público, Fiscal Ermilo Rosales, quien a tal efecto en este acto, cumpliendo con el contenido del articulo 542 en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifiesta que impone de las presentes investigaciones al adolescente XXXXXXXX a quien esta Fiscalía le sigue investigación en su contra por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS en perjuicio de Ligia Josefina Aguilera Malave. Es todo.- El Tribunal impuso al adolescente del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia manifiesta:” Todo eso sucedió por que yo estaba sentado enana esquina de la casa y el carajito ese me estaba buscando lío y no me aguante y le metí una chapa de refresco por el brazo, fue cuando salio la mamá con un bate de palo y medio en el brazo y yo agarre una botella y se la lance pero no a pegársela, pego de la pared los vidrios salpicaron y le pegó al carajito, es todo. Acto seguido el fiscal lo interrogó. Diga usted. Que personas se encontraba por allí en ese momento. Contesto. Había bastante gente por allí, y puro carajito chiquito. Diga usted. En que parte del cuerpo le dio la señora con el bate. Contesto. Me iba a dar en la cara y yo metí el brazo, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora y expone: “la defensa observa que de las actas procesales presentadas por el ministerio público, no cursa resultado de examen médico-legal, ordenado para ser practicado a la victima, el cual es imprescindible para determinar el tipo de lesiones sufridas por la victima y poder calificar el delito por el cual esta siendo investigado el adolescente, en virtud de ello solicito a la representación fiscal recabe dicho examen y una vez obtenido el mismo dicte el acto conclusivo a que hubiere lugar, para el caso que considera que existen elementos que responsabilice al imputado en los hechos investigados realice las gestiones pertinentes para que se realice un preacuerdo entre las partes, toda vez que le delito, es objeto de conciliación entre las partes, es todo. Oídas las partes y siendo que se trata de un delito de acción pública, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que continué con la investigación conforme al procedimiento ordinario.- Libérese oficio correspondiente al Fiscal del Ministerio Público.- Quedan las partes notificadas del presente acto, Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 10:25 A.M.

Juez Segundo de Control
Arelys González Rondón




La Secretaria
Abg. Milagros Ramírez Molina