REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 13 de Abril de 2006
195º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000096
ASUNTO : RP01-D-2006-000096

En el día de hoy trece (13) de Abril del año dos mil seis (2006), siendo las 4:30 p.m., se constituyó en la sala N°. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, presidido por la Juez Abg. Arelis González Rondón acompañada del Secretario Abg. Rosa María Marcano, y el Alguacil a los fines de realizar la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la causa N°. RP01-D-2006-000096, seguida en contra de los adolescentes XXXXXXX En Consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad sin restricciones de los adolescentesXXXXXXXXX presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, CONTRA LA PROPIEDAD y CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, cometido en perjuicio del ciudadano: ORLANDO ZAPATA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente, el Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público Abg. Ermilo Rosales, la Defensora Pública Penal de Guardia Abg. Mildred Guerra y los adolescentes antes mencionados, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná; quien impuestos de sus derechos como imputados, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestaron no tener Abogado Privado, procediéndose de inmediato a nombrarle defensor conforme a los Artículos 544, 654 literal “C”, 656 y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, designándose a la Defensora Pública de guardia Abg. Mildred Guerra, quien estando presente en el acto, manifiesta su aceptación a la defensa y se compromete a guardar la debida reserva de las actuaciones, es todo. Seguidamente se les impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Ermilo Rosales, quien expuso: “Coloco a su disposición a los adolescentes XXXXXXX , ampliamente identificados en el escrito de presentación y ratificó en todas y cada una de sus partes la solicitud de Libertad Sin Restricciones y así mismo expuso oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, por cuanto en fecha 12-04-2006 a las 12:50 AM, compareció ante el Despacho de la DISIP, el funcionario Inspector Rubén Cardozo, dejando constancia que encontrándose de guardia recibió llamada telefónica de la funcionaria Licda. Deysi Vallejo, adscrita a la sección de inteligencia quien informó que aproximadamente a las 12:45 AM, de ese día tres sujetos portando armas de fuego trataron bajo amenaza de muerte despojar de sus pertenencias al Funcionario de ese Despacho Sub- Comisario Orlando Zapata, adscrito a la base de apoyo de Maturín, originándose un intercambio de disparos, resultando herido el mencionado funcionario y uno de los sujetos participantes en el hecho investigado. En esa misma fecha siendo las 02:30 AM, l funcionario Rubén Cardozo recibe llamada telefónica de nombre de una ciudadana llamada Luisa García quien no aporto mayores datos sobre su persona por temor a represalias, quien informó que luego de sonar los disparos, por la vereda 35, donde resulto herido el mencionado funcionario, pasaron corriendo tres sujetos con sendas armas de fuego y ella reconoce como el primero de nombre ‘Alex’ el segundo apodadazo ‘Mama Teta’ y el tercero ‘El Wilmer’, los cuales son azotes del sector Bebedero y que se encontraban en una residencia ubicada en la calle principal de Bebedero, vereda 62, casa N° 14, siendo la misma de bloque, de color naranja con puerta de madera, con rejas blancas y ventanas de rejas blancas, donde residen varios menores de edad dentro de los que figura uno que apodan ‘El Maney’ y que los mismos esconden lo que se roban y las armas que utilizan en esa vivienda, en la misma fecha siendo las 02.40 los funcionarios: Sub-Comisario Carlos Vitoria, los Inspectores Cruz castillo, José Reyes , Frank Rondón y Rubén Cardozo y el Sub- inspector Oswaldo Candury adscritos a la Sección de Investigaciones de la Base de Apoyo de Inteligencia N° 605 (DISIP) Cumaná, en la unidad de ADE-61K, se trasladan hasta el sector Bebedero y una vez en el lugar procedieron a realizar un rastreo con la finalidad de ubicar la vivienda descrita por el denunciante, se realizó un rastreo con la finalidad de ubicar unos testigos pero lo avanzado de la hora y lo peligroso del sector no se ubico a ninguna persona, procediendo los funcionarios a tocar la puerta y gritar a viva voz, no respondiendo nadie de la parte interna de la vivienda, luego de varios intentos y varios minutos de espera intempestivamente se abrio la puerta y al entrar se procedió a la detención de nuevo sujetos entre los cuales se encontraban los adolescentes XXXXXXXX y al practicársele la revisión corporal a los nueves sujetos al ciudadano Lanza Lanza Alexander José, presentaba una herida por arma de fuego a la altura del muslo derecho la cual fue ocasionada esa noche no aportando datos coherentes sobre como se causo la herida, al mismo se le incauto en la pretina del pantalón que vestía para el momento, un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, color negro, cacha de goma, seriales 01660, contentiva en su interior de seis cartuchos de los cuales cuatros se encontraban percutidos, retirándose de l lugar a los detenidos y lo incautado a la sede del despacho. Una vez recibido las actuaciones en este Despacho Fiscal ordenó la apertura de la correspondiente investigación penal, comisionando al CICPC, para la práctica de las diligencias para el toral esclarecimiento de los hechos. Observa esta representación fiscal que nos encontramos ante la comisión de uno de los delitos contra las personas, el orden público y la propiedad previsto en el código Así mismo observa esta representación fiscal que los adolescentes imputados fueron puestos a la orden del Ministerio Público vencido el lapso contemplado en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescentes, es por lo que solicito la Libertad Sin Restricciones y se siga la presente causa por la vía del procedimiento ordinario Igualmente solicito se me expida copia simple del acta levantada en esta audiencia. Es todo. Acto Seguido, una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, el Juez impone a los adolescentes de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8° del Pacto de San José de Costa Rica; y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, y si desea declarar lo puede hacer sin juramento, manifestando el primero de ellos llamarse, XXXXX quien expone: “Yo me encontraba en bebedero en la casa que nos sacaron a todos pero estaba inocente de lo que estaba pasando, supe lo que estaba pasando cuando la policía nos saco. Pregunta el Fiscal: ¿Diga Usted quien es el propietario de la residencia donde ocurrieron los hechos? La señora que llaman Tata, ¿Qué se encontraba haciendo para el momento que lo detuvieron? Durmiendo ¿Que otras personas se encontraban en ese momento? Wilmer, Carlos, Edinson. Alex, José Ángel, Yo, Edinson, ¿Diga Usted a que hora se acostó ese día? A las 10:00 ¿que otras personas se acostaron a dormir? Ellos se acostaron Anderson y Carlos que llegamos a la siete.¿ Los adultos estaban en la residencia cuando usted se acosto? No medí cuenta ¿ acostumbre usted quedarse en la residencia donde fue4 detenido? No. Pregunta la Defensa ¿ Diga a que hora lo detienen? A las 02 de la mañana y al llegar a la DISIP eran las 03 de la mañana. ¿ Diga si conoce a los ciudadanos que apaodan mama teta, alex y el Wilmer? No se quien es mama teta , Alex y El Wilmer eran de uno con quien nos sacaron ¿ Diga usted si en esa casa resultó herida alguna persona? A la hora que me acosté no había persona, pero cuando la Policía llegó había un herido pero Nosé por que no nos dejaron ver. ¿Sabe Usted si al Joven llamado Alex le incautó un arma de fuego? Nosé ¿Sabe usted si en la habitación donde dormía había una granada? No la pondrían ellos por que hay no había. ¿Cuántas personas había en la habitación? los que estábamos detenidos. ¿De que tamaño es la Habitación? Grande ¿Cómo este salón? Más grande. Cesaron las preguntas y se hizo salir de sala al adolescente, haciéndose comparecer a XXXXXXX , Yo lo que se es que llegamos del río a las siete y nos acostamos las 09:00 y como faltaba Alexander dejamos la puerta entrejunta, no supimos cuando llegó la policía y empezaron a darnos golpes Es todo. Pregunta el fiscal ¿quien andaba con usted cuando llegaron del río? Daniel, Anderson, José ángel, Alex, y otras personas más, ¿diga Ud. Si vive en la residencia dónde fue detenido? Son familiares? Acostumbra a quedarse en esa casa? Si ¿ quienes mas se acostaron a dormir? Todos nada mas faltaba alex que había salido con una chama que no conozco ¿Quiénes estaban durmiendo en la habitación donde estaba usted? Daniel, Anderson, José ángel? Conoce usted al mama teta y al mamey? No. Pregunta la defensa ¿Informe al Tribunal a quien pertenece la casa donde usted estaba durmiendo? De Dora mi mamá. ¿ las personas que fueron con usted al río son amigos suyos? Primos y dos amigos.¿usted vive en esa casa? Sí ¿estaban celebrando? Nada llegamos charlamos y nos acostamos ¿a que hora llegó la policía? En la madrugada ¿Cómo se enteran que llegó la policía? Por que nos pegaron ¿ sabe sí incautaron una granada? No ¿Alex estaba allí cuando llegó la policía? Sí pero no se a que hora llegó ¿como sabe que Alex estaba herido? Por que le bajaron los pantalón y la policía dijo este es el que estaba tiroteao ¿sabe donde estaba Alex? Buscando a una chama ¿que otra persona estaba ahí ¿ una prima mía que vive con un muchacho. Cesaron las preguntas, se hace salir de sala al adolescente y entra XXXXXXX , quien expone: “ Yo estaba en el río y vine a las siete de la noche, a las nueve de la noche me acosté a dormir, dejamos la puerta abierta, po que Alex había salido, después me dieron en la cara para despertarme no sabía lo que estaba pasando, es todo Pregunta el Fiscal ¿ a que hora llegó del río? A las siete ¿quienes estaban con usted? El primito mío, José Ángel, anderson, ¡conoce usted a alguien apodado el mama teta o el mamey? No ¿Diga usted si al momento que se acostó quienes estaban durmiendo? Meison ¿ de quien es la casa? Ahí vive la abuela mía ¿para donde salio Alex? Nosé ¿sabe cuando llegó alex? Yo estaba durmiendo ¿ diga usted si al momento llegó a la casa Alex estaba herido? Sí me di cuenta cuando la policia lo revisaron: Pregunta la defensa ¿ a quien pertenece la casa donde estaba durmiendo? De Alexander y de Dora Castillo la hermana de Alex, ¿ quien vive actualmente? La prima mía alexander y josé angel ¿A que hora llegó la policía a la casa? A las tres de la mañana ellos dijeron la hora ¿ cuantas habitaciones tenía la casa? Cuatro. ¿ donde estaban durmiendo en la ultima ¿ meison, yo, ¿había una granada? No la puso la policía no lo ví, pero ahí no hay delincuentes y los policías lo sacaron del callejón ¿Dónde estaba herido alex en la nalga y la pierna derecha ¿Estaba vestido? Pantalón solamente, corto ¿cuantas veces duerme en la casa de dora? Los fines de semana. Cesaron las preguntas. Se hacen comparecer a la sala al resto de los adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. Mildred Guerra, Defensora Pública Penal, quien expone: “Me adhiero a la solicitud de libertad sin restricciones presentada por el Ministerio Público, en el sentido que se imponga la inmediata libertad de mis defendido por cuánto fueron presentados fuera del lapso y ello se observa de los folios 04 y 05 que señala que los mismo fueron detenidos a las 03 de la mañana del 12-04-06, así mismo el arma fue incautada al ciudadano Alexander quien se encuentra a la orden de la Fiscalía ordinaria, así mismo solicito se me sirva expedirme copias simples de de la presente acta. Es todo”.Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, para decidir observa: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: Cursa a los folios 05 y 06 del presente expediente, acta policial practicada por funcionarios de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), en la que dejan constancia de la fecha 12 de abril del presente año y en la que señalan que siendo la 14:40 horas de la mañana (02:00 AM), se trasladaron a l sector de bebedero, vereda 62, número 14, en el que practicaron un procedimiento y en el mismo retuvieron preventivamente a los adolescentes Anderson Manuel López Castillo, Daniel José Marcano Marcano y Carlos Enrique López Castillo.Tercero: A los folios 29, 31, 39 y 41 cursan actas policiales en la que los funcionarios policiales dejan constancia de las actuaciones a fin de la investigación y constancia de las diligencias practicadas para el esclarecimiento de los hechos. Actas éstas que adminiculadas a las demás elementos de investigación que conforman el expediente, permiten a esta juzgadora, presumir la participación o autoría de los adolescentes de autos. Cuarto: Cursa al folio 49, de la presente causa, Planilla de remisión de objetos N° 372-06, en la que colocan a la disposición del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas los objetos recuperados, consistente en un (01) arma de fuego, una (01) granada, dos (02) balas calibre 38mm, cuatro (04) conchas calibre 38mm, un (01) envase de material sintético. Quinto: Cursa al folio 42, acta de inspección N° 1018, en la que los funcionarios actuantes dejan constancia de las características del sitio donde fueron aprehendidos a los adolescentes. Sexto: Cursa a los folios 43 y 53, acta de experticia de reconocimiento legal Nos 159 y 161, en la que las expertas dejan constancia de las características de los objeto incautado en el sitio donde aprehendieron a los adolescentes. Séptimo: Es por lo contenido en las actas de los folios 5 y 6 de la causa que observa este Juzgado que los lapsos a fin de ser presentados ante este Despacho están siendo vulnerados por cuanto es evidente que hay una violación del lapso por cuanto la constitución señala que los mismos deben ser presentados en el lapso de veinticuatro horas a fin de decidir sobre la aprehensión de los mismos. Octavo: En cuanto a lo solicitado por la defensa, este Tribunal acuerda con lugar, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas. 1.- la imposición de la libertad sin restricciones, así como las copias simples del acta levantada en esta audiencia. Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal acuerda la libertad sin restricciones de los XXXXXXXXX En Consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad sin restricciones de los adolescentes XXXXXXXXXXX de la investigación que se les iniciara por la presunta comisión en los delitos CONTRA LA PROPIEDA, LAS PERSONAS Y EL ORDEN PUBLICO, cometido en perjuicio del ciudadano Orlando Rafael Zapata Cardozo. Es por ello que declara con lugar lo solicitado por el representante del Ministerio Público y con lugar lo solicitado por la Defensa Pública Penal. La presente decisión tiene su fundamento legal en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de libertad. Remítanse mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 6:00 p.m.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ARELIS GONZÁLEZ RONDÓN

EL SECRETARIO,
ABG. ROSA MARÍA MARCANO