REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 12 de Abril de 2006
195º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : RV01-S-2003-000071


Por cuanto la presente causa esta asignada al Juzgado Primero de Control – sección adolescentes, pero motivado a los días festivos de la Semana Santa en la que solo se encuentran en labores de trabajo, los funcionarios de guardia, es por ello que me avoco al conocimiento de la presente causa, basado ello en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que pauta; “… No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales…”.
Visto el escrito recibido en este despacho en fecha 12-04-2006, suscrito por el Dr. Luis Antonio Garreta Ávila, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual expone: "… En el día de hoy compareció por ante la unidad de atención a la victima de esta Fiscalía Superior del Estado Sucre, el ciudadano LUIS SIMEON ZACARIAS….quien manifestó ser víctima indirecta en la causa penal …donde aparece como victima directa su hijo ,quien en vida respondía al nombre de DANNY JOSE ZACARIAS BRITO y como imputados los ciudadanos JXXXXXXXXX quienes actualmente gozan de Medida Cautelar de presentación por orden de ese Juzgado…que a partir del hecho, los imputados amenazaron de muerte tanto a él como a la madre del difunto, ciudadano Petra del Valle Brito, por lo que tuvieron que mudarse del sector la montañita lugar donde residían y es el caso que a raíz de la audiencia preliminar, los imputados han estado amenazando constantemente toda vez que ordeno el pase a juicio…por lo antes expuesto, solicito de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se dicte Medida de Protección a favor del ciudadano LUIS SIMEON ZACARIAS y su familia, a fin de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal...Considerando quien suscribe, que en caso de ser acordada la Medida aquí solicitada la misma consista en VISITAS DOMICILIARIAS y RECORRIDOS POLICIALES por el domicilio de la victima a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre por un lapso de seis (06) meses y así mismo se ordene al órgano policial designado que dicha medida se cumpla fiel y eficientemente...".
Este Tribunal antes de decidir observa, que de acuerdo a los dispositivos legales, 23, 118 y 120 numeral 4 contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal y 662 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los mismos establecen que el Ministerio Público y los Jueces deben garantizar la debida y oportuna comparecencia de la víctima a los actos y garantizar sus derechos y respeto, así como la protección durante el proceso y dado lo manifestado por la solicitante, aunado al acta que acompaña a la presente solicitud, considera quien suscribe que los hechos narrados se subsumen en los dispositivos legales referidos up supra; por lo que este Tribunal estima conveniente declarar con lugar la solicitud realizada por el Fiscal Superior y en consecuencia ordenar los recorridos policiales y las visitas domiciliarias. Es por todo ello que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Segundo Control del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la medida de protección solicitada por el Fiscal Superior del Ministerio Público, a favor del ciudadano LUIS SIMEON ZACARIAS Y SU NUCLEO FAMILIAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.080.686, de 54 años de edad, soltero, obrero, domiciliado en el barrio Malariología N° 03, frente a la planta de CADAFE, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre. Librese el oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público, así como oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a fin de informarlo sobre la declaratoria con lugar de la medida de protección. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de origen. Librese el correspondiente oficio Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Adolescentes
La Secretaria
Dra. Ivette Figueroa