REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 10 de Abril de 2006
195º y 147º



ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000244
ASUNTO : RP01-D-2005-000244


En el día de hoy, diez (10) de abril de 2006, siendo las 02:00 pm, se constituyó el Juzgado Segundo de Control Sección Adolescentes, presidido por la Juez Dra. Arelys González, acompañada del secretario Abg. Luis Prieto, en la sala N° 1, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a fin de realizar el acto para Imponer de la Investigación y que nombre Defensor al adolescente XXXXXXXXXXX Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal Sexto del Ministerio Público Dr. Ermilo Rosales, la defensora pública penal, Dra. Mildred Guerra, y la imputada. Acto seguido la Juez da apertura al acto e impuso a la imputada XXXXXXXXX. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al fiscal Sexto del Ministerio Público Dr. Ermilo Rosales, quien expuso:” Esta representación fiscal presenta a la adolescente XXXXXXXXXXX, a los fines de que nombre defensor y sea impuesto de la investigación que se le sigue por uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio de Carmen Castillo. Es todo. El Tribunal seguidamente, impuso al adolescente del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le concede la palabra al adolescente XXXXXXXXX, quien expuso: Eran como las 7 de la noche estaba acompañada de su cuñada Yuris Palao, y ella la llamo y estaban discutiendo, yo no me quise meter porque yo había tenido problemas con ella, entonces ella vino y me dio por la cara y me dio unos golpes, después fue diciendo que se lo iba decir a mí mamá , entonces yo le tire y nos agarramos, yo no la tire con el poste, si caímos en la carretera. Es todo. Seguidamente fue interrogada por el fiscal. ¿Diga usted si la ciudadana Carmen Aurora Castillo la lesiono? Contestó: Me dio en la cara con las manos. ¿Diga que intervención tuvo Yuris Palao? Contestó: Ella no hizo nada, no se metió, ella era amiga. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, Dra. Mildred Guerra, quien expuso: La defensa deja constancia que en la presentes actuaciones no consta examen medico forense practicado a la denunciante Carmen Aurora Castillo Hurtado, a los fines de determinar la lesión que según dice le causo la imputada en la cara, el cuello y el hombro del brazo derecho, Insto a la fiscalía para que determine para que dicte el acto conclusivo, que hubiera lugar, y en el caso que determine responsabilidad de mi defendida gestione un preacuerdo por cuanto el delito lo permite. Es todo. Oídas como han sido las partes este Tribunal para decidir observa: Primero: de las actuaciones que conforman la presente causa se puede observar la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: cursa al folio 2, denuncia interpuesta por la ciudadana Carmen Castillo Hurtado, en la que señala que Mariangel Córdova la lesiono. Tercero: De la declaración de la imputada se observa que la misma reconoce que participo en la lesión sufrida por la victima, todo lo cual hace presumir a este Tribunal que la referida adolescente participo en el hecho imputado por el representante del Ministerio Público. Cuarto: Oídas como han sido las partes este Tribunal considera que lo pertinente en el presente caso es continuar con la presente investigación conforme a las reglas del procedimiento ordinario, toda vez que revisada como han sido las actuaciones se puede observar la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por lo que ajustado a derecho es determinarse la responsabilidad penal del adolescente. Igualmente se hace del conocimiento del adolescente que a partir de la presente fecha puede promover cualquier tipo de pruebas, que permitan desvirtuar la imputación que le realiza en el día de hoy, la representante del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Remítase la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Líbrese oficio. Cúmplase. Así se decide. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 02:30pm.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ARELYS GONZÁLEZ RONDÖN



EL SECRETARI0
ABG. LUIS PRIETO