REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 7 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005937
Realizada en el día de hoy siete (07) de abril de dos mil seis (2006), AUDIENCIA PARA FIJAR PLAZO PRUDENCIAL, conforme al artículo 313 del COPP en la CAUSA No. RP01-S-2004-005937 seguida a los adolescentes por uno de los DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD y CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio RAFAEL RAMÓN PÉREZ. Este Tribunal Primero de Control de la sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para decidir observa: Primero: que la presente investigación se inició en fecha 29-08-04, es decir, hasta la presente fecha ha transcurrido mas del lapso previsto en el artículo 313 del Código orgánico procesal penal, sin que la representante del ministerio público haya presentado el acto conclusivo correspondiente; Segundo: el delito objeto de la presente investigación es de aquellos que no merecen como sanción la privación de libertad, por no estar contemplado dentro de los delitos previsto en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente; Tercero: la solicitud presentada por la defensa a la cual se adhiere el representante del Ministerio Público encuadra con el contenido de la norma jurídica prevista en el articulo 313 del Código Orgánico procesal penal, por lo que lo procedente en el presente caso es acordar con lugar el plazo prudencial solicitado para que concluya la investigación; Cuarto: observa este tribunal que las partes están de acuerdo en que el plazo fijado sea de sesenta (60) días, lapso este que comparte esta juzgadora por las razones anteriormente expuestas. En virtud de todo lo expuesto este Tribunal primero de Control de la sección de adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda fijar un plazo de sesenta (60) días conforme al articulo 313 del código orgánico procesal penal, a los fines que el representante del Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente, en la causa seguida a los adolescentes ido en fecha 19-06-87, soltero, hijo de Doris Rodríguez y Andrés Maestre, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, sector 2, vereda 60, N° 05 de esta ciudad; , Venezolano, de 16 años de edad, nacido en fecha 28-04-88, soltero, hijo de Manuel Ledesma y Maribel Rojas, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría sector 2 vereda 39 N° 05 de esta ciudad y Venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 07-07-88, soltero, hijo de Gilberto Pereda y Mercedes Martinez Ducallín, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, sector 2, vereda 41, N° 10 de esta ciudad, por uno de los DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD y CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio RAFAEL RAMÓN PÉREZ. Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que sean anexados a la causa principal. Los presentes quedan notificados en sala con la lectura y firma de la presente acta. Es todo se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 4:00 PM
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ

EL FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Dr. ERMILO ROSALES
LA DEFENSORA PÚBLICA
Dra. MILDRED GUERRA
LOS ADOLESCENTES
Andrés Daniel Maestre Rodríguez,

Gilmer José Pereda Martínez
LAS REPRESENTANTES LEGALES
MERCEDES MARTINEZ
DORYS RODRIGUEZ

EL ALGUACIL
JOSÉ LÓPEZ

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN YUDITH YNDRIAGO DIAZ