REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000266
ASUNTO : RP01-D-2005-000266
Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Lisbeth Perozo; mediante el cual solicita que de conformidad con lo estipulado en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la investigación que se le iniciara a los ciudadanos de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 19.893.991, nacido en fecha 06-04-1989, hijo de Felipa González y Eleazar Jiménez, con domicilio en la Calle Las Palomas, sector La Alegría casa S/N° de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre; , de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 23.683.581, nacido en fecha 20-04-1988, hijo de Roselvis Maneiro y Luis Vicent, con domicilio en la Calle Las Palomas, sector La Alegría casa S/N° de la ciudad de Cumaná; Estado Sucre;, de 14 años de edad, nacido en fecha 10-04-1991, indocumentado, hijo de Dámaso Baldiviet y Albertina Rojas, con domicilio en la Calle Las Palomas, sector La Alegría casa S/N° de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del Delito de Privación Ilegítima de Libertad previsto en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Alejandro José Gamboa Marcano; Este Tribunal, para decidir observa:
PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación, ocurrió en fecha 16 de diciembre del año 2005, aproximadamente a las 8:15 pm, en el puente que va de la entrada del mercado municipal hacia la Granja y consistió en que varios ciudadanos interceptaron un vehículo de color blanco y bajo amenaza de muerte obligaron al conductor del mismo, ciudadano Alejandro José Gamboa Marcano, para que los trasladara hasta el Hospital Universitario “Antonio Patricio de Alcalá” de esta ciudad de Cumaná, motivo por el cual funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, que se encontraban en labores de prevención procedieron a detenerlos.
SEGUNDO: La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, que no se les puede atribuir a los mencionados adolescentes ningún delito, por cuanto se desprende del acta policial de fecha 16-12-05, que a los referidos adolescentes no se le incautó ninguna evidencia de interés criminalístico, que pudiera corroborar la denuncia formulada por la víctima, y así poder determinar la responsabilidad de los mismos.
TERCERO: De la revisión de las actas que integran el presente expediente, se observa que solo existe acta policial, de la cual se desprende que a los imputados adolescentes no se les incautó ningún objeto de interés criminalístico que pueda concordar con la versión denunciada por la víctima y poder determinar la responsabilidad de los adolescentes. Es decir los elementos existentes, no son suficientes para el enjuiciamiento de los adolescentes
CUARTO: Al no existir elementos que permitan demostrar la participación de los adolescentes, y dado que la representante del Ministerio Público manifiesta, que no puede atribuírsele a los imputados el hecho objeto del proceso; lo procedente es acordar con lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de los ciudadanos de conformidad con lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de los ciudadanos , nacido en fecha 06-04-1989, hijo de Felipa González y Eleazar Jiménez, con domicilio en la Calle Las Palomas, sector La Alegría casa S/N° de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre; , nacido en fecha 20-04-1988, hijo de Roselvis Maneiro y Luis Vicent, con domicilio en la Calle Las Palomas, sector La Alegría casa S/N° de la ciudad de Cumaná; Estado Sucre; hijo de Dámaso Baldiviet y Albertina Rojas, con domicilio en la Calle Las Palomas, sector La Alegría casa S/N° de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre; en la causa seguida por la presunta comisión del Delito de Privación Ilegítima de Libertad previsto en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Alejandro José Gamboa Marcano; con fundamento en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria
Abg. Andreína Almeida