REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 7 de abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000228
ASUNTO : RP01-D-2005-000228

Visto el escrito suscrito por la Abg. Mildred Guerra Edgehill, en su condición de Defensora Pública del adolescentenacido en fecha 23-03-89, residenciado en la calle Bolívar, casa N° 46, (cerca de la Licorería Hindú), Cumaná, Estado Sucre; mediante el cual solicita Ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva, impuesta al adolescente de autos en fecha 22-10-2006 y la cual consiste en Régimen de Presentaciones cada 08 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná; este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, para decidir observa: PRIMERO: En fecha 22-10-05, este Tribunal impuso, al adolescente régimen de presentaciones de cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: La solicitante fundamenta su solicitud, en que dichas presentaciones interfieren con los estudios de su representado, lo cual no comparte esta juzgadora, toda vez que el adolescente puede presentarse los días sábados, domingos o días feriados; no obstante cabe señalar que el adolescente se presenta desde el día 22-10-05 y hasta la presente fecha no se ha recibido el correspondiente acto conclusivo por parte del representante del Ministerio Público. TERCERO: Revisado por el Sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones del adolescente de autos, se puede observar que el adolescente, ha cumplido hasta la fecha, con el régimen de presentaciones que le fuere impuesto. CUARTO: Considera quien suscribe, que desde el día 22-10-05, fecha en que este tribunal impuso, al adolescente régimen de presentaciones de cada ocho (08) días, hasta el día de hoy, han transcurrido cinco (05) meses y catorce (14) días, sin que conste en autos el acto conclusivo correspondiente; por lo que considera quien suscribe, que es procedente declarar con lugar lo solicitado por la defensa y ampliar el régimen de presentaciones impuestas al adolescente a cada treinta (30) días, por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y así se declara. En atención a lo antes indicado, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda declarar con lugar lo solicitado por la Defensa y en consecuencia, acuerda ampliar el régimen de presentaciones impuestas en fecha 22-10-05, al adolescente , de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. , nacido en fecha 23-03-89, residenciado en la calle Bolívar, casa N° 46, (cerca de la Licorería Hindú), Cumaná, Estado Sucre; a cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo informando sobre la ampliación al régimen de presentaciones que cumple el adolescente . Por cuanto la presente causa fue remitida a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en fecha 22-10-05, con oficio N°. 1.C.A. 974-05, remítanse adjunto a oficio los presentes recaudos al mencionado Despacho Fiscal, a los fines que sean agregados a la causa principal. Cúmplase.
La Juez Primero de Control

Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria
Abg. Andreína Almeida