REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000134
ASUNTO : RP01-D-2005-000134
Realizada en el día de hoy siete (07) de abril de dos mil seis (2006), AUDIENCIA PARA FIJAR PLAZO PRUDENCIAL PARA QUE SEA PRESENTADO EL ACTO CONCLUSIVO POR PARTE DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la CAUSA No. RP01-D-2005-000134, seguida al adolescente , por uno de los DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio YEISSON ALEJANDRO PAREJO FUENTES. Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para decidir observa: Primero: que la presente investigación se inició en fecha 27-06-05, es decir, hasta la presente fecha ha transcurrido mas del lapso previsto en el artículo 313 del Código orgánico procesal penal, sin que la representante del ministerio público haya presentado el acto conclusivo correspondiente; Segundo: el delito objeto de la presente investigación es de aquellos que no merecen como sanción la privación de libertad, por no estar contemplado dentro de los delitos previsto en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente; Tercero: la solicitud presentada por la defensa a la cual se adhiere la representante del Ministerio Público encuadra con el contenido de la norma jurídica prevista en el articulo 313 del Código Orgánico procesal penal, por lo que lo procedente en el presente caso es acordar con lugar el plazo prudencial solicitado para que concluya la investigación; Cuarto: observa este tribunal que las partes están de acuerdo en que el plazo fijado sea de treinta (30) días, lapso este que comparte esta juzgadora por las razones anteriormente expuestas. En virtud de todo lo expuesto este Tribunal primero de Control de la sección de adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda fijar un lapso de treinta (30) días conforme al articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que la representante del Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente, en la causa seguida al adolescente residenciado, en la calle principal de bolivariano, casa 114, por uno de los DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio Yeisson Alejandro Parejo Fuentes. Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público, a los fines que sean anexados a la causa principal. Los presentes quedan notificados en sala con la lectura y firma de la presente acta. Es todo se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:50 a.m.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
EL FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Dr. ERMILO ROSALES
LA DEFENSORA PÚBLICA
Dra. MILDRED GUERRA
EL ADOLESCENTE
JOSÉ GREGORIO SUCRE GARCÍA
LA REPRESENTANT